SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursantes de fs. 60 a 67 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de infracción a leyes sociales interpuesto contra la empresa Distribuidora de Gas Licuado de Petróleo (GLP) “La Chaqueñita”, representada por Roxana Gómez Mealla -hoy accionante-, se emitió la Sentencia de 26 de agosto de 2016, declarando probada la denuncia por infracción de leyes sociales, la misma que fue impugnada, y resuelta por Auto de Vista 226/2020 de 23 de septiembre, emitido por los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados- declarando inadmisible el recurso de apelación por no contener la argumentación de agravios, determinación que resulta vulneratoria de derechos; por cuanto: a) Es incongruente; toda vez que, a pesar que los Vocales demandados identificaron ocho puntos como perjuicios y que conformaban el contexto de la apelación de forma contradictoria decidieron declarar inadmisible el recurso de apelación por la presunta carencia de la expresión de agravios; es decir que, insólitamente negaron la existencia de daños; y, b) Existe una falta de motivación del Auto de Vista 226/2020, puesto que los argumentos que justificaron su decisión fueron expuestos de forma desordenada, incompleta y poco exhaustiva, además que estos fueron dirigidos a justificar la supuesta inexistencia de agravios, cuando en realidad si se establecieron los mismos, así por ejemplo, en el recurso de apelación se sostuvo como un agravio que la Sentencia impugnada declaró probada en parte la denuncia, aplicó una escala de multas en base a la Resolución Ministerial (RM) 014/04 de 26 de enero de 2004, la cual estaba abrogada; sin embargo, dicho agravió no fue considerado como tal por los Vocales demandados; otro ejemplo de perjuicio se demuestra en el acta que respalda la denuncia, el mismo que contiene datos que originan controversias más que certezas y cuyo análisis resulta imprescindible para determinar la admisibilidad del proceso por infracciones a las leyes sociales regulado en el art. 222 del Código Procesal del Trabajo (CPT); sin embargo, las autoridades judiciales demandados declararon no tener competencia para valorar dicha acta por ser emitida en el fuero administrativo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la impugnación, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus componentes de congruencia, fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 115 y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: Se anule el Auto de Vista 226/2020 de 23 de septiembre, disponiendo que los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pronuncien una nueva resolución, tomando en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción