SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 59/2019 de 13 de agosto, Blanca Rosa Salomón Zárate, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija -ahora codemandada-, declaró probada la demanda de guarda interpuesta por Juvenal Tórrez Romero -accionante- contra Alba Lorena Garzón Mealla -hoy tercera interesada- (fs. 36 a 41).
II.2. A través de la Sentencia 02/2020 de 16 de noviembre, la precitada autoridad judicial, declaró probada parcialmente la demanda de infracción por violencia contra niña y niño incoada por la tercera interesada en representación de los niños AA y BB, disponiendo entre otros: a) Sanción de prestación de servicios a la comunidad por parte del ahora impetrante de tutela por seis meses; b) Inclusión a un programa gubernamental de orientación al aludido progenitor, relacionado con los cuidados que debió tener con su hija, en cuanto al entorno emocional; y, c) Conforme el art. 169.7 y 9 del CNNA, la niña reciba un tratamiento especializado para controlar los niveles de ansiedad y una terapia relacionada a su situación emocional por seis meses sujeto a ampliación, considerando que no existen especialistas en la localidad de Entre Ríos; determinó la separación temporal de la menor que está a cargo de su padre, a fin de que reciba dicho tratamiento en la ciudad de Tarija debiendo hacerse cargo su progenitora Alba Lorena Garzón Mealla (fs. 87 a 101).
II.3. Cursan memorial de apelación formulado el 19 de noviembre de 2020, por el impetrante de tutela, y la contestación presentada el 3 de diciembre de igual año, por la tercera interesada, ante la Jueza codemandada (fs. 102 a 105 vta. y 107 a 109 vta.).
II.4. Mediante Auto de Vista 01/2021 de 3 de marzo, las Vocales de la Sala Mixta Civil y Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declararon sin lugar la apelación, confirmando la mencionada Sentencia pronunciada por la Jueza de instancia (fs. 115 a 118 vta.).