SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2022-S4

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Sara Guadalupe Villalba –hoy tercera interesada– en contra de Ruperto Yucra Gerónimo –ahora accionante–, mediante memorial presentado el 13 de febrero de 2020, Ruperto Yucra Gerónimo, demandó la cesación de la asistencia familiar en contra de la mencionada (fs. 6 a 7).

II.2.    Por Auto Definitivo 017/2021 de 15 de enero, la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Chuquisaca –hoy demandada–, declaró improbada la demanda de cesación de asistencia familiar, deponiendo que el progenitor Ruperto Yucra Gerónimo cumpla con la obligación de forma oportuna, conforme lo establecido (fs. 12 a 14).

II.3.    Contra la referida determinación el impetrante de tutela, interpuso recurso de apelación, el cual de acuerdo al Certificado de envío a través del Buzón Judicial 87383, fue enviado el 27 de enero de 2021 a las 15:54:46 (fs. 23); siendo recibido conforme al Certificado de recepción en Plataforma a través del Buzón Judicial 87398 en la misma fecha a las 16:06:24 (fs. 24); recibiendo el documento físicamente el 28 del señalado mes y año a las 10:00:22 (fs. 16 a 18).

II.4.    Mediante Auto de 29 de enero de 2021, la Jueza Pública de Familia Sexta del mencionado departamento, rechazó sin más trámite el recurso de apelación, con el fundamento de que no era factible el uso del Buzón Judicial para la presentación del recurso de apelación; por lo que, no se cumplió con lo previsto por el art. 443.I del CFPF (fs. 19).

II.5.    Por memorial presentado el 3 de febrero del señalado año, el accionante interpuso recurso de compulsa, solicitando a la Jueza de primera instancia, remitir el expediente al Superior en grado y una vez radicado en la Sala Familiar, pidió que los Vocales declaren legal la compulsa y en su mérito se conceda el recurso de apelación (fs. 21 a 22).

II.6.    A través del Auto de Vista 37/2021 de 12 de febrero, los Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –hoy demandados–, declararon ilegal el recurso de compulsa (fs. 27 a 29 vta.); y habiendo solicitado el impetrante de tutela complementación y enmienda el 18 del citado mes y año (fs. 30 y vta.); el mismo fue resuelto por Auto de 19 de febrero de 2021, determinando mantener el Auto de Vista 37/2021 (fs. 31 y vta.).