SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 29 a 48; la accionante, expreso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de febrero de 2019, fue designada como Planificadora Profesional dependiente de la Sub alcaldía del Distrito Ocho de la Secretaría Municipal de Planificación para el Desarrollo con el Ítem 90, con Memorando Cite RR.HH 11/2019 de 15 de febrero; empero, el 9 de diciembre de ese año, fue sorprendida con el injusto, ilegal y arbitrario Memorando Cite: RR.HH 154/19; por el cual, prescindieron de sus servicios. Ante dicha determinación, el mismo día, presentó recurso de impugnación y solicitó se deje sin efecto mencionado Memorando y su consiguiente reincorporación.
El 13 de enero de 2020, Juan Carlos Paniagua Yucra, pronunció una resolución que ratificó el citado Memorando con el argumento de que, no se lesionó ninguno de sus derechos y que no hizo conocer su estado de discapacidad; sin embargo, dicha conclusión no era evidente; toda vez que, el 29 de marzo de 2018, hizo conocer su situación de discapacidad múltiple motora de un 40% al Jefe de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Del mismo modo, mediante nota de 2 de mayo de igual año, dirigida al Jefe de Gestión de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, solicitó respuesta a la nota de 29 de marzo de ese año, que mereció como respuesta la providencia de 29 del mismo mes y año, con proveído “1076”, luego de una semana, se le hizo conocer de manera documentada el Informe emitido por la Dirección de Gestión de RR.HH., mismo que hizo conocer sobre su discapacidad. Por consiguiente, el Memorando resulta ser injusto, arbitrario e ilegal, ratificado por la Resolución de Recurso Jerárquico 04/2020 de 2 de octubre, complementada a través de la Resolución Complementación y Aclaración G.A.M.S. 14/2020 de 16 de noviembre; por lo que, consideró que ésta no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, situación que afectó sus intereses y sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, a la defensa vinculada con el derecho a la salud, al trabajo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18, 45, 46, 70, 71, 72 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto: a) la Resolución de Recurso Jerárquico 04/2020 de 2 de octubre complementada a través de Resolución de complementación y aclaración G.A.M.S. 14/2020; b) Se disponga la emisión de una nueva resolución, atendiendo su derecho de inamovilidad laboral, los principios de favorabilidad y pro homine; y c) Se disponga su reincorporación al cargo de Planificadora Profesional Distrito Ocho, dependiente de la Sub Alcaldía del Distrito Ocho de la Secretaria Municipal de Planificación para el Desarrollo, con el Ítem 90, y sea con costas, daños, perjuicios y el pago de haberes devengados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
El 30 de abril de 2021, Ángel Edson Dávalos Rojas y Gonzalo Flores Céspedes, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señalaron audiencia pública de acción de amparo constitucional para el 12 de mayo de igual año; empero, el 5 de mayo del mismo año, el Presidente de la Sala Constitucional Primera, mediante oficio SCN 1 Cite Of. 06/2021 de 5 de mayo de 2021, remitió a la Presidente de la Sala Constitucional Segunda del mencionado departamento la lista de expedientes de acciones tutelares tramitados en la Sala Constitucional Primera; toda vez que, los mismos se encontraban de vacación colectiva –del 6 al 12 de mayo de 2021–; consiguientemente, por decreto de 6 de mayo de igual año, pronunciado por María Beth Vásquez Castro, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, conforme a la agenda de audiencias, se tornó imposible la instalación de la misma; motivo por el cual, se reprogramó la audiencia para el 26 de mayo de 2021 a las 11:00.
Ángel Edson Dávalos Rojas, Vocal Constitucional mediante providencia de 24 de mayo de 2021, dispuso que, en mérito al impedimento y aislamiento por Covid-19 de Gonzalo Flores Céspedes y en concordancia con el art. 7. Par. V inc. d) de la Ley 1104, en orden de prelación se convocó al Vocal de turno de la Sala Constitucional Segunda a efectos de conformar Sala dentro de la presente acción de defensa.
Instalada la audiencia de acción de amparo constitucional, el Secretario de Cámara, informó que las partes fueron notificadas; sin embargo, indicio que Gabriela Karla Iporre Escobar, en representación legal de Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por memorial de 26 de mayo de 2021 presentado a las 10:10, solicitó a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la suspensión de audiencia; consiguientemente, se reprogramó la audiencia para el 28 de mayo de 2021 a las 12:00.
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 158 a 169 vta., presentes la parte accionante asistida de su abogado y en representación del ente municipal, el abogado apoderado, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado apoderado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Enrique Leaño Palenque, Alcalde, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su apoderado, mediante memorial presentado el 28 de mayo de 2021, conforme cursa de fs. 153 a 157, señaló que: a) No todos los hechos señalados por la accionante s