SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 19 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su función como Fiscal de Materia y asumiendo la dirección investigativa en el caso 1581/15; por el cual, Juan Romel Cardozo La Fuente ‒hoy demandado‒ fue procesado por la presunta comisión del delito de tráfico de armas, de manera reiterada y sistemática ha venido recibiendo amenazas mediante las redes sociales por la función que cumple, atribuida al ahora demandado, quien hubiere señalado que se hará pronta justicia en su contra, cuestionando su patrimonio e involucrándolo con otros funcionarios fiscales que según afirma actuaron en complicidad en delitos que no fueron denunciados ni comprobados, indicando que lo aprehenderá y arrestará.
El demandado, también le envió fotografías donde se lo ve sujetando armas de fuego, elevando las amenazas verbales a amenazas de muerte.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida, debido proceso y “dignidad”, citando al efecto los arts. 15, 21, 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al demandado que en el día cese sus actos ilegales, tanto por los medios escritos, televisivos, radiales y redes sociales, así como, el hostigamiento y persecución que genera fuera del cauce legal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 10 de mayo de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 22 a 26, presentes la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, refirió que, ante la vigencia del Decreto Supremo (DS) 4200 y la Circular “14/2020”, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra imposibilitado de acudir a la jurisdicción ordinaria, ante la vigencia de la cuarentena rígida; no obstante, se ha determinado que, en cuanto al derecho a la vida, la subsidiariedad excepcional no debe ser aplicable en la presente acción tutelar; por lo que, activó este mecanismo para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.
El demandado, que se encuentra investigado, lo amenazó señalando que, “la justicia te va a llegar, y te va a llegar pronto” (sic), indaga sobre su paradero, pues publicó mensajes deseándole unas buenas vacaciones en Machu Picchu, lo que constituye un hostigamiento y amenaza a su vida y la de sus hijas. Mediante mensajes de WhatsApp, el demandado le envió cinco fotografías en las cuales sostiene armas de fuego de distinta naturaleza, constituyéndose dicho acto en una amenaza directa a su integridad.
I.2.2. Informe del demandado
Juan Romel Cardozo La Fuente, en audiencia, manifestó que: a) Es experto perito balístico en armas y explosivos; por lo que, tiene en su poder escopetas y rifles, mas no así ametralladoras como indica el accionante, aclarando que si su abogado no sabe de armas de fuego le puede dar un curso al respecto; b) El 17 de enero de 2014, dentro del caso 1581/15, fue enviado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz acusado falsamente de tráfico ilícito de armas, del cual posteriormente fue sobreseído y ratificado por el “Fiscal Blanco”; motivo por el cual, al encontrarse el solicitante de tutela vencido acude a estas falsas acusaciones; c) No es evidente que lo hubiese amenazado, menos a sus hijas, porque no existe ninguna prueba donde se indique una amenaza directa; y, d) Dos Fiscales de Materia junto al impetrante de tutela se han aprovechado de su situación, pues hicieron desaparecer sus bienes y dinero de su domicilio, mientras injustamente lo privaron de su libertad.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de La Paz, mediante Resolución 231/2020 de 10 de mayo, cursante de fs. 27 a 30, concedió la tutela impetrada, ordenando que el demandado, cese el hostigamiento y persecución indebida efectuada a través de medios de comunicación y redes sociales, conforme a los siguientes fundamentos: 1) El art. 115 de la CPE, dispone que toda persona debe ser protegida de manera oportuna por los jueces y tribunales, debiendo cuidar sus intereses específicos, en el presente caso, el derecho a la libertad y también a la vida mediante la acción de libertad: 2) De las pruebas adjuntas por el accionante se advierte que a través de Facebook, el demandado ha generado hostigamiento al impetrante de tutela de manera reiterada, siendo uno de ellos, “Sr. Sergio Bustillos al segundo en la Fiscalía Departamental me declaro culpable de las perradas que quiera denunciar en mi contra con condiciones a declarar ante los medios de comunicación no se escude en su cargo (…) un careo frente a frente y veremos en 48 horas para retractarse de su absurda denuncia” (sic); 3) El demandado justificó una situación de disconformidad con el accionante, por la presunta sustracción de sus bienes de su domicilio; además de una investigación sin pruebas; sin embargo, se encuentran las instancias pertinentes para dilucidar estos extremos, es más el propio demandado señaló que se aperturaron algunos procesos por las referidas denuncias; y, 4) Existiendo las instancias de impugnación y denuncia, el demandado no puede pretender utilizar una vía como son los medios sociales y en especial Facebook para realizar amenazas, aparecer con armas o lanzar adjetivos descalificando la función del accionante como Fiscal de Materia.