SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2022-S1

Fecha: 16-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 31 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 4 vta. el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas se encuentra con detención preventiva; motivo por el cual, solicitó cesación a la detención preventiva que en audiencia fue rechazada mediante Auto Interlocutorio “12/2019 de 13 de enero de 2021” (sic).

A tal efecto, interpuso apelación incidental en el mismo acto procesal transcurriendo tres semanas sin que la parte ahora demandada haya remitido la apelación en alzada ya que ni siquiera se transcribió el acta sin que sea posible justificar la demora con la falta provisión de recaudos.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados los derechos al debido proceso, libertad y libre locomoción vinculado al principio de celeridad; citando al efecto, los arts. 8; 22; 23; 24; 115.II; 228; 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada en el día.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 1 de febrero de 2021; según consta en el acta cursante a fs. 20 a 22; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó el contenido de su demanda tutelar y ampliando su fundamento señaló que ni siquiera le contestaban el teléfono para poder coordinar la remisión; por lo que, incluso tuvo que acudir al control de personal quedando pendiente la notificación con el acta y la resolución al Ministerio Público para remitirse recién después de cuatro días; por lo cual, solicita la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines disciplinarios de la parte demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo demandadas

Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de febrero de “2020”, cursante a fs. 11. y en audiencia señaló que: a) La demora en la remisión, no fue puesta en su conocimiento ni la defensa técnica del ahora accionante realizó algún reclamo porque entendió que no era atribuible al personal del Juzgado; sin embargo, presentó la acción de libertad, como represalia en su contra porque le impuso medidas disciplinarias; y, b) Resulta necesario aclarar que la audiencia no se desarrolló el 13 sino el 15 de enero de 2021, siendo la Oficina Gestora de Procesos la que causó dilación porque notificó al Ministerio Público recién el 29 de similar mes y año, siendo remitido el cuaderno de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz antes de la celebración de la audiencia tutelar.

Marlen Laura Titirico Patana, Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz mediante informe de 1 de febrero de 2021, cursante a fs. 13 a 14 indicó que: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva se desarrolló el 15 de enero de igual año, siendo la Oficina Gestora de Procesos que retrasó la remisión extrañada que  a mucha insistencia cumplió la diligencia el 29 de similar mes y año; y, 2) El encargado de la fotocopiadora asignada al Juzgado demoró en su labor, entregándole las copias por la mañana y pese a que el Ministerio Público está dentro de plazo para recurrir contra el Auto Interlocutorio que rechazó la cesación de la detención preventiva, se remitió la apelación ante el Tribunal de alzada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 30/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 23 a 25 concedió la tutela solicitada ordenando que en el día se cumpla la remisión ante el Tribunal de alzada, bajo los siguientes fundamentos: i) La audiencia de cesación a la detención preventiva se efectuó el 15 de enero de 2021 y en la misma audiencia se planteó la apelación incidental; sin embargo, recién el 25 de similar mes y año, se generó las notificaciones al Ministerio Público cumpliéndose por la Oficina Gestora de Procesos la diligencia el 29 del ya referido mes y año; y, ii) Si bien se adjuntó la resolución judicial por la cual supuestamente se asumió la represalia de interponer la presente acción tutelar, la misma no tiene vinculación con el cumplimiento del procedimiento ahora reclamado; asimismo, en relación a la petición de remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura acúdase por cuerda separada si así lo considera pertinente.

Mediante solicitud de aclaración y complementación impetrada el Juez demandado, solicitó se precise si la concesión de tutela abarca a su autoridad y a la Secretaria Abogada ahora demandada y en todo caso se especifique cual es la dilación indebida en que hubiera incurrido; máxime si la parte accionante no reclamó ni puso en su conocimiento la demora impetrada debiéndose considerar que por la recargada labor jurisdiccional no puede estar al tanto de todos los procesos que atiende su despacho judicial; asimismo, se reitera que se remitió el cuaderno de apelación ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, fue observada; por cuanto, el plazo de apelación para el Ministerio Público se encontraría aún vigente; por lo tanto, no se podría remitir en el día.

En respuesta, el Juez de garantías señaló que la concesión de tutela es contra toda la parte demandada, precisándose que no es un requisito para interponer la demanda tutelar que primero se ponga en conocimiento del Juez la demora en la remisión del legajo de apelación debiéndose cumplirse con el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que la mencionada norma adjetiva penal prescriba que previamente se notifique al Ministerio Público cuando no asiste a la audiencia de cesación; por lo que, la observación de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz carece de fundamento más aun cuando no se tiene constancia de dicho aspecto.