SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2022-S4
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2021, cursante de fs. 27 a 35 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas agravado por uso de armas, el 27 de noviembre de 2020, se dispuso su detención preventiva por concurrir los requisitos previstos por los arts. 233.1 y 2, con relación al 234 numerales 1, 2, 4 y 7; y, el 235.2 todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo posteriormente trasladado al Centro Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba; después, solicitando cesación a dicha medida cautelar, se desvirtuó el riesgo procesal inserto en el art. 234.7 del citado código, manteniéndose subsistentes los restantes, determinación que no mereció recurso de apelación por ninguna de las partes; más adelante, el 4 de enero de 2021, pidiendo por segunda vez cesación a su detención preventiva, lo que dio lugar a que el Juez de la causa, valorando los nuevos elementos aportados y observando los principios y tratados “universales”, de acuerdo a los arts. 7, 221, 222, “231”, 233 y 239 del adjetivo penal, determine la aplicación de medidas cautelares menos gravosas: arresto domiciliario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra donde reside; arraigo; fianza económica; y, firma de libro ante el Ministerio Público; las cuales viene cumpliendo a cabalidad.
Sin embargo, esta última decisión judicial fue apelada por el Ministerio Público; en virtud de lo cual, el 4 de febrero de ese año, se celebró la respectiva audiencia ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; empero, de manera irregular el señalamiento de este verificativo no fue realizado por quien finalmente celebró el mismo; y, se decretó un cuarto intermedio a efectos de dictar resolución y valorar la prueba aportada, inobservando lo estipulado por el art. 251 del CPP, situación agravada el 5 de “enero” –siendo lo correcto febrero– de igual año, cuando la Vocal de la nombrada Sala –ahora demandada–, incurrió en falta de motivación y fundamentación adecuada, dictando una resolución ultra petita apartándose de lo previsto por el art. 398 del indicado cuerpo legal; y, lo fundamentado por el Ministerio Público.
Finalmente, señaló que la autoridad demandada al mantener la concurrencia del peligro inserto en el art. 234.4 del adjetivo penal, se basó en un ámbito subjetivo al mencionar que existía un informe valorado en la audiencia cautelar donde se refería que intentó darse a la fuga; aspecto, ilegal y arbitrario porque las conductas a valorarse deben ser las posteriores a dicha audiencia, tomando en cuenta las observaciones realizadas en la misma; pues, bajo la lógica de la Vocal demandada ese riesgo jamás podría desvirtuarse.; de igual manera, sostuvo que el peligro contenido en el art. 235.2 del CPP, se mantenía latente por ser “un prófugo”, como único motivo, sin pronunciarse sobre los elementos que aportó su defensa ni su valoración concerniente; procediendo por todo ello, a revocar de manera ilegal el Auto recurrido, actuando de manera ultra petita, al disponer su detención preventiva en un Centro Penitenciario distinto al que se encontraba anteriormente, lo cual no fue solicitado por ninguna de las partes, poniendo en riesgo su vida y salud.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, vinculado a los principios de certeza, seguridad jurídica e igualdad de partes; así como, de sus derechos a la libertad, a la salud y su vida, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 124 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se anule el Auto de Vista de 5 de febrero de 2021, por carecer de fundamentación y se ordene a la autoridad demandada, reanudar el acto y fundamentar con base a la línea del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 407 a 419, presente la parte solicitante de tutela; y ausente la Vocal demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, señaló que, el Ministerio Público en la impugnación formulada solo cuestionó lo relativo a los riesgos previstos por los arts. 234.1 y 235.2 del CPP; no obstante, la Vocal demandada consideró el peligro inserto en el art. 234.4 del referido Código, sin pronunciarse sobre el valor otorgado a la “licencia actualizada” (sic), al contrato de trabajo a futuro con reconocimiento de firmas, la verificación laboral con Notario de Fe Pública y el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) del empleador.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 10 de febrero de 2021, presentado vía WhatsApp, cursante de fs. 402 a 406 vta.; manifestó que: a) El impetrante de