SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2022-S2

Sucre, 3 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora:  MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de amparo constitucional

Expediente:                 39787-2021-80-AAC

Departamento:            Tarija

En revisión la Resolución 32/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 195 a 201 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Elfi Zenteno Jurado contra Wilson Tito Torrez, ex Fiscal Departamental de Tarija.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, cursantes de fs. 89 a 96, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras un tiempo de convivir con José Oliver Marce La Fuente -su expareja-, empezó a recibir malos tratos de este, y al haber sufrido violencia física la gestión “2016”, lo denunció; empero, después que aquel fue notificado le pidió disculpas, aceptándolas continuó con su relación; pese a ello, desde “marzo” de 2019 rompió la misma, aunque él no quería retirarse del domicilio -quien también le tenía miedo-; por lo que, se tuvo que trasladar a un lote que adquirieron ambos.

El 11 de mayo de 2019, a horas 16:00 recibió una llamada de su expareja, quien la increpó reclamándole donde se encontraba y que fue vista con otra persona; ante ello, se negó a darle explicaciones; lo que, generó que en la misma data a horas 18:00, el aludido acuda a su puesto de venta, lugar en el que la insultó y le quitó su celular, dispositivo que el 12 de igual mes y año, mismo que le devolvió; el 21 del citado mes y año, cada uno por su lado -su persona y el nombrado- asistieron a una actividad del colegio en el cual estudiaban sus hijas; posterior al acto, salió a la esquina de su domicilio a encontrarse con su nueva pareja, momento en el que apareció su exconviviente y procedió a agredirla verbalmente delante de las personas que transitaban por ese sitio.

Ante tal hecho, interpuso una denuncia que dio inicio al proceso penal caratulado como TAR 1902585, dentro del cual el 9 de septiembre de 2019, se imputó formalmente a su supuesto agresor; y, el 10 de mayo de 2020, Alejandra Zally Rocha Villarroel, Fiscal de Materia, emitió la Resolución de Sobreseimiento, la cual hubiera sido notificada por cédula el 17 de julio de igual año, en la “‘Comunidad de San Mateo altura de la iglesia’” (sic); empero, al no efectuarse la misma de manera personal, le impidió tomar conocimiento de tal determinación e impugnarla; tras la diligencia realizada de manera errónea, correspondía que la entonces Fiscal Departamental de Tarija, anule obrados; pero, lesionando sus derechos ratificó la referida decisión a través de la Resolución jerárquica RJ/RS/CPOM/702-2020 de 28 de septiembre.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionados sus derechos a la defensa y a la impugnación, citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo anular la Resolución jerárquica RJ/RS/CPOM/702-2020 y la notificación por cédula que se realizó a su persona el 17 de julio de 2020, con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo de igual año.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de abril de 2020, según consta en acta cursante de fs. 192 a 194 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, haciendo uso de la réplica, señaló que del informe de 20 de junio de 2020, emitido por “…la asignada al caso…” (sic), se tiene que, con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo de igual año, se le notificó por cédula en “…San Mateo a la altura de la iglesia…” (sic), cuando a fs. “13” se tendría el croquis de su domicilio, donde debió ser habida.

I.2.2. Informe del demandado

Wilson Tito Torrez, ex Fiscal Departamental de Tarija, por informe escrito presentado el 21 de abril de 2021, cursante de fs. 190 a 191, manifestó que:    a) En la presente acción de defensa la peticionante de tutela no aportó con los medios probatorios suficientes para acreditar su denuncia; si bien, enunció que existiría una notificación defectuosa, no precisó cuáles serían los defectos insubsanables, tampoco demostró que el domicilio donde se realizó la diligencia no sería el suyo; b) De acuerdo al informe policial de 20 de julio de 2020, se notificó a la solicitante de tutela con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo del referido año, conforme al último párrafo del art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) La Fiscal de Materia a cargo del caso, por escrito de 31 de agosto de igual año, puso a conocimiento de la autoridad que ejercía el control jurisdiccional, que las diligencias fueron debidamente realizadas, sin que haya existido observación al respecto; d) Ante la falta de impugnación se procedió a la revisión de oficio, conforme al art. 324 del citado Código; y, e) Se actuó en apego a la norma; por lo que, no se lesionaron los derechos de la accionante, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada.

I.2.3. Intervención del tercer interesado

José Oliver Marce La Fuente, a través de su abogado, en la audiencia de garantías manifestó que: 1) La impetrante de tutela expuso como vulnerado su derecho a la defensa; sin embargo, no refirió de qué forma se hubiera lesionado el mismo, cuando estuvo asistida de manera técnica por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM); de igual modo, con relación a la transgresión del derecho a la impugnación, se limitó a indicar que no se le notificó de forma personal con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo de 2020; lo que, le impidió presentar algún recurso contra esa decisión; cuando este hecho podía haberlo denunciado a través de un incidente de nulidad de notificación ante la autoridad que ejercía el control jurisdiccional del proceso; y, 2) La accionante señaló que conocía el referido fallo; sin embargo, no presentó memorial alguno al respecto.

I.2.4. Participación del Ministerio Público

Moisés Álvaro Cardona Sánchez, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que se cumplieron con los presupuestos legales y formales de las notificaciones, conforme se evidenció del informe policial de 20 de julio de 2020, el cual indicó que se notificó a la peticionante de tutela con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo de igual año, por cédula “…en su domicilio real ubicado en la comunidad de San Mateo altura de la iglesia…” (sic) con la presencia de un testigo, no debiéndose confundir que, cuando la diligencia es de manera personal, debe ser entregada “en la mano”, sino que cuando las partes no son habidas en su domicilio, se puede realizar la misma por cedula; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 32/2021 de 22 de abril, cursante de fs. 195 a 201 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que, al haber considerado el impetrante  de tutela que se realizó una notificación defectuosa con la Resolución de Sobreseimiento de 10 de mayo de 2020, lo cual resultaría un error en el procedimiento, esto debió ser reclamado al juez de instrucción mediante el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa; es así que, la solicitante de tutela al no haber utilizado el recurso pertinente, no cumplió con el principio de subsidiariedad de la presente acción tutelar.