SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato de Trabajo Indefinido de 1 de mayo de 2019, Werner Julián Guth Borda representante legal de la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. –ahora parte demandada–, contrato los servicios de Ariel Cristian Rivera Antezana –hoy accionante–, en el cargo de Chofer (fs. 9 a 10).
II.2. Mediante Memorándum RR.HH.-GG.CB.SA.-CB/2019 de 26 de julio, la aludida empresa, agradeció los servicios prestados del cargo de Chofer al impetrante de tutela, debido a la reestructuración que estaría atravesando Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. (fs. 68).
II.3. Consta Única Citación de 22 de agosto de 2019; por el cual, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, citó por única vez a la parte demandada, a la audiencia de reincorporación el 28 de igual mes y año, por la denuncia verbal interpuesta por el impetrante de tutela (fs. 8).
II.4. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/19 de 9 de octubre de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conminó la Empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A., la reincorporación por inamovilidad laboral, en su condición de padre progenitor del trabajado ahora accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así también la cancelación del pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, en el plazo de cinco días hábiles e improrrogables, computables desde la notificación con dicha Conminatoria; además, la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación en contra del impetrante de tutela una vez restituido a su fuente de trabajo (fs. 6 a 7).
II.5. Por Informe MTEPS-JDT CO-EVM-1281-INF/19 de 21 de noviembre de 2019, de verificación, el Inspector de Trabajo de la citada Jefatura, refirió que al haberse constituido en dependencias de la empresa Gate Gourmet Catering Bolivia S.A. el 20 de igual mes y año, la Jefa de RR.HH. de dicha empresa, le indicó que no reincorporaron al accionante y que su Asesor Legal se encontraría analizando sobre el cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/19; por todo ello, concluyó y recomendó, que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación del impetrante de tutela (fs. 3 y vta.).
II.6. Mediante Resolución Administrativa 467/19 de 28 de noviembre de 2019, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, confirmó totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-125/19; que no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso jerárquico contra dicha Resolución dentro del plazo establecido, pese a su legal notificación de la misma, por Auto de 20 de diciembre de igual año, la citada cartera de Estado, declaró por concluida el mencionado proceso en la vía administrativa laboral (fs. 54 y vta.; y, 2).