SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de febrero de 2021, cursante a fs. 1 y 66 a 70 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del ilícito de violación de infante, niña, niño o adolescente; se encuentra privado de libertad determinado por Auto Interlocutorio 009/2020 de 11 de enero, que debió durar seis meses; sin embargo, habiéndose interrumpido los plazos procesales por la emergencia sanitaria a raíz del COVID-19, el Juez demandado por decreto de 25 de agosto de igual año, fijó audiencia para el 27 del referido mes y año, en la que resolvió su situación jurídica por Auto Interlocutorio 364/2020, dictaminando ampliar el término de la medida extrema y negando la cesación de la detención preventiva.

El 26 de idéntico mes y año, la Fiscal de Materia codemandada sin considerar que la etapa preparatoria debía durar seis meses expidió Acusación Formal 007/2020 de 25 de agosto, por el citado delito, un mes antes de finalizada dicha fase procesal, negándole la posibilidad de ejercer actos de investigación en ese lapso de tiempo, y pese a que, el 1 de septiembre del indicado año, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa para subsanar esa irregularidad el Juez demandado mediante decreto de 2 de igual mes y año, determinó no tramitar el mencionado recurso y ordenó la remisión de actuados al superior en grado aduciendo perdida de competencia en virtud del señalado requerimiento conclusivo, obviando cumplir con lo establecido por la SCP 0192/2020-S4 de 23 de julio, que prevé la posibilidad de resolver aquel tipo de solicitudes aún se hubiera presentado acusación formal; de esa forma, los demandados vulneraron los principios y garantías vitales para su defensa como ser “…debido procesamiento como privado de libertad…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a ser oído y al acceso a la justicia; y, de los principios de celeridad y seguridad jurídica citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Acusación Formal 007/2020; b) La reactivación del plazo de la investigación en la etapa preparatoria por el lapso de un mes conminando a la Fiscal de Materia codemandada a realizar actos investigativos que fuera a promover; c) Ordenar al Juez demandado ejercer control jurisdiccional sobre la causa penal; debiendo esta “…definir el plazo de duración de la etapa preparatoria faltante y/o definir en qué fecha se cumple el mes de la etapa preparatoria faltante” (sic); d) Se señale audiencia de consideración de situación jurídica procesal correspondiendo prever que por Auto Interlocutorio 364/2020 se amplió la duración de su detención preventiva por el lapso de treinta días; y, e) La nulidad del sorteo de “Tribunal” de 2 de septiembre de 2020 y de todo acto ejecutado por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 82 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos de la acción de libertad y ampliándolos refirió que: 1) La presentación de la Acusación Formal 007/2020, por parte de la Fiscal de Materia codemandada, “…va en contra del debido proceso en su vertiente del derecho a la justic[i]a y al principio de legalidad…” (sic); ya que, dicha autoridad debía aguardar a que el plazo de la etapa preparatoria se cumpla; puesto que, la investigación revestía características de un proceso complejo; 2) La SCP 0192/2020-S4 de 23 de julio, en un caso similar, relativo a la audiencia de cesación de la detención preventiva sería posible que el juez de la causa resuelva dicha solicitud aun curse acusación formal, siempre que no existiría auto de radicación; situación que, se configuró en el caso concreto cuando formuló su incidente de actividad procesal defectuosa, el expediente seguía bajo el control jurisdiccional del Juez demandado; y, 3) Dicho mecanismo de defensa no fue tramitado de forma oportuna por la aludida autoridad, vulnerándose la celeridad y el acceso a la justicia en su calidad de privado de libertad.

I.2.2. Informe de los demandados

Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 3 de febrero de 2021, cursante a fs. 79, y en audiencia de garantías manifestó que: i) No está a cargo de la causa penal signada con el código único 20319773, misma que se encontraría remitida al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del citado departamento; ii) Las solicitudes posteriores a la formulación de la acusación formal deberían ser resueltas por el tribunal de sentencia de turno a excepción de la cesación de la detención preventiva según la jurisprudencia; y, iii) La SC “1909/2004-E” señaló que todo aquel que tenga la condición de imputado debería impulsar por su propio interés el avance del proceso no pudiendo alegar indefensión con base en su actitud pasiva; asimismo, la SC 1217/2015-R de 3 de octubre, respecto a la interposición de la acusación formal, establecería un tiempo razonable para la misma.

Norma López Benito, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 3 de febrero de 2021, cursante de fs. 80 a 81 vta., y en audiencia de garantías manifestó que: a) El accionante mencionó que sufrió una supuesta restricción al derecho a la defensa sin especificar en cuál de sus vertientes fue lesionado; b) En calidad de directora de la investigación ejerció la acción penal pública conforme los alcances del art. 225 de la CPE y debió agotarse la vía ordinaria antes de acudir a la justicia constitucional; y, c) Asumió de forma reciente el despacho fiscal donde cursaba la investigación que atañería al peticionante de tutela; en virtud a ello, solo dio continuidad al proceso; por lo que, resultaba falso que existía un interés de perjudicar al prenombrado.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por Resolución 06/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 86 a 88 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La SCP 0874/2019-S4 de 9 de octubre, estableció que cuando se denuncia vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, la protección otorgada se activa cuando existe vinculación directa con el derecho a la libertad; 2) El incidente de actividad procesal defectuosa fue planteado el 1 de septiembre de 2020, obteniendo como respuesta el decreto de 2 del citado mes y año, expedido por el Juez demandado, quien explicó la imposibilidad de resolver esa solicitud; puesto que, el expediente fue remitido y perdió competencia; y, 3) Conforme prevé el art. 344 del CPP, los jueces y tribunales de sentencia tendrían la obligación de resolver incidentes y excepciones que los sujetos procesales interpongan.