SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2022-S4

Fecha: 11-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Decreto Edil 24/2019 de 28 de noviembre, Luis Alberto López Otondo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí –ahora demandado–, designó a Ramiro Armando Ríos Callejas –hoy accionante–, como Secretario de Desarrollo Turístico Cultural y Patrimonial de dicha entidad Municipal; asimismo, mediante Memorándum G.A.M.P. Despacho 1208-19 de igual fecha, la parte demandada, instruyó al impetrante de tutela desarrollar su trabajo de manera más responsable, eficiente y transparente (fs. 3; y, 4 a 5).

II.2.    Cursa Certificado de Nacimiento de 2 de febrero de 2021; por el cual, consta el nacimiento de lau hija menor del solicitante de tutela el 9 de enero de igual año (fs. 29).

II.3.    Por Memorándum 01/DRH/2021 de 13 de enero, la autoridad demandada, agradeció los servicios prestados a dicho ente municipal, al solicitante de tutela (fs. 6).

II.4.    Mediante Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 011/2021 de 1 de marzo, la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, instruyó a Luis Alberto López Otondo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, en el plazo de cinco días improrrogables a partir de su notificación, en cumplimiento al DS 0012 y conforme a la SCP 1424/2015-S2, reincorpore al accionante, con goce de haberes y otro derechos sociales que corresponda a la fecha; notificada con la misma a la parte demandada el 8 de marzo de 2021 (fs. 7 a 21; y, 22).

II.5.    Por Informe MTEPS/JDTP/EORB/V/006/2021, presentado de 8 de abril de 2021, de verificación de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 011/2021, el Inspector de Trabajo de la citada Jefatura, refirió que al constituirse el 5 de marzo de 2021 al citado ente municipal, en el cual, el Asesor Legal le manifestó “que el ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, determinó no REINCORPORAR al señor ya mencionado líneas arriba, no se dio cumplimiento a la Resolución JDTP-HRF 011/2021 de Reincorporación” (sic); concluyendo que el mencionado Gobierno Municipal no dio cumplimiento a dicha Conminatoria  (fs. 23).

II.6.    Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2021, el accionante solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 011/2021 (fs. 24 y vta.).