SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya del departamento de Cochabamba –hoy tercera interesada– mediante memorial presentado el 9 de julio de 2020, interpuso denuncia en contra del adolescente AA –ahora accionante representado–, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente (fs. 176 a 177 vta.).
II.2. Dentro del referido proceso penal, la Fiscal de Materia asignada al caso –hoy tercera interesada–, el 10 de julio de 2020, emitió la resolución de imputación formal en contra del adolescente con responsabilidad penal; asimismo, indicando que, al haber pedido el adolescente AA mediante memorial, la terminación anticipada del proceso; y, habiendo voluntariamente reconocido su responsabilidad en el hecho que se le atribuye y a la vez aceptado la imposición de una medida socio educativa atenuada, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de Quillacollo del indicado departamento, se le imponga al adolescente AA la medida socioeducativa atenuada, correspondiente a cuatro años y seis meses en régimen de privación de libertad (fs. 154 a 155 vta.).
II.3. Ante dicha solicitud, se llevó a cabo la audiencia virtual de consideración (fs. 157 a 159), donde la Jueza de la Niñez y Adolescencia Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, resolvió emitir la Sentencia de 10 de julio de 2020; por la que, resolvió declarar autor al adolescente AA del delito de violación a infante, niña, niño y adolescente; motivo por el cual, se le otorgó la medida socioeducativa privativa de libertad bajo el régimen de internamiento por el tiempo de cuatro años y seis meses; debiendo cumplir la misma, bajo parámetros señalados; así también, en la vía de complementación la abogada de la defensa, solicitó que el adolescente AA cumpla la medida socioeducativa en Aldeas Infantiles SOS, que cuenta con personal para controlar; y cuenta con disponibilidad de ambiente, que queda alejado de la víctima y sea hasta que el Centro de Reintegración Social COMETA deje ingresar; empero, la referida autoridad judicial, mantuvo firme la Sentencia dictada; indicando que el citado Centro se encuentra trabajando de forma normal y al ser la medida socioeducativa impuesta privativa de libertad, es un Centro especializado donde el adolescente debe cumplir la medida al contar con una Sentencia; por lo que, no podría disponerse el cumplimiento de una medida socioeducativa en un lugar o centro que no cumpla con la finalidad ni los objetivos establecidos a este fin; y menos, en un centro que pertenece al sistema de protección y no al sistema penal como es Aldeas Infantiles SOS; por cuanto, el adolescente cometió un delito; además la solicitud de la terminación anticipada, no puede ir condicionada al lugar donde el adolescente cumplirá la medida (fs. 159 a 164).
II.4. Contra dicho fallo, por memorial presentado el 23 de julio de 2020, la parte ahora accionante, interpuso recurso de apelación, solicitando la revocatoria de la Sentencia y se determine la prosecución de la presente causa y se restituyan los derechos y garantías del adolescente AA, al haberse vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, al acceso a la información, a opinar, participar y pedir, al principio de interés superior de la niña, niño y adolescente y al principio de especialidad (fs. 208 a 226 vta.).
II.5. Resolviendo el referido recurso de apelación, los Vocales de la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, por Auto de Vista 11 de 8 de septiembre de 2020, declaró la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la Sentencia de 10 de julio de 2020 (fs. 237 a 245).
II.6. Con el señalado Auto de Vista, Luis Alberto Melgar Rada representante de Aldeas Infantiles SOS y del adolescente AA –ahora parte accionante–, fue notificado el 9 de octubre de 2020 (fs. 245 vta.).