SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0288/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2021, cursantes de fs. 1; y, 24 a 30; la parte accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Nicanor Vique Ojeda –ahora tercero interesado–, era trabajador de la empresa Constructora INGEO que representa desde el 2001, hasta que voluntariamente el 12 de noviembre de 2018, presentó carta de renuncia anunciando que no formaría parte de la misma desde el 1 de diciembre del igual año, hecho que constituye una verdad material insoslayable; empero, de forma contradictoria, el 2019 instauró demanda de pago de “derechos” y beneficios sociales ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del departamento de Chuquisaca, basado en la supuesta existencia de despido indirecto, en la cual, incluyó como demandado a José Alfredo León Cuellar –hoy tercero interesado–, quien no contaba con legitimación pasiva; emitiéndose Sentencia 53/19 de 27 de agosto de 2019, declarando probada en parte la misma, ordenando en consecuencia, el pago de indemnización por desahucio y antigüedad, sueldos devengados, aguinaldo, vacaciones y multa.
Conforme a los antecedentes referidos, interpuso recurso de apelación contra la indicada Resolución de primera instancia, acusando indebida aplicación del art. 2 del “DS de 09 de marzo de 1937” (sic), interpretación errónea del “Auto Supremo Nº 170/2010 emitido por la Sala Social II del TSJ” (sic); y, transgresión de los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), desestimada mediante el Auto de Vista 321/2020 de 18 de septiembre; por ello, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, sustentado en la inobservancia e incumplimiento de los arts. 5 y 265.II del Código Procesal Civil (CPC), resuelto a través del Auto Supremo 678/2020 ‒de 11 de diciembre‒, dictado por los Magistrados demandados, casando en parte la Resolución de segunda instancia; empero, agregando de forma arbitraria elementos ajenos al expediente, especulando sobre sufrimientos y actitudes del extrabajador, sin realizar ponderación ni valoración conforme lo dispone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a la mencionada renuncia voluntaria e irrevocable, implicando ello inobservancia del principio de verdad material, que tuvo como consecuencia el pago indebido del ítem de desahucio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradas
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia, aplicación de la legalidad y valoración de la prueba, vinculados con la verdad material y la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 14.I y IV, 56, 109, 115, 120 y 203 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, dejar sin efecto el Auto Supremo 678/2020, disponiendo se emita uno nuevo debidamente fundamentado, motivado, con aplicación de la legalidad ordinaria, respetando la jurisprudencia vinculante y respondiendo a todos los puntos impugnados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 8 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 78 vta., presentes la parte solicitante de tutela y el tercero interesado Nicanor Vique Ojeda, ausentes las autoridades judiciales demandadas y José Alfredo León Cuellar, como tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, a través de su abogado en audiencia, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 63 a 69, argumentaron lo siguiente: a) No existe en el recurso de casación, nada que no se haya resuelto o respondido con exhaustividad; por ende, la disconformidad no es motivo suficiente para impugnar una resolución; b) La parte accionante, alegó en la impugnación causas de fuerza mayor lo que impidió cumplir con el pago regular de los salarios a Nicanor Vique Ojeda ‒hoy tercero interesado‒; sin embargo, el hecho no fue probado; c) No se justificó que parte del Auto Supremo 678/2020, no fue motivado ni se indicó la legalidad extrañada; tampoco, se refirió la jurisprudencia vinculante aplicable al caso concreto; y, d) La acción de amparo constitucional, no tiene explicado el nexo causal que vincule la vulneración denunciada con el derecho o garantía constitucional invocada; es decir, cual fue el daño evidente e insubsanable causado con la emisión del merituado Auto Supremo 678/2020.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Nicanor Vique Ojeda, a través de informe escrito presentado el 7 de junio de 2021, cursante a fs. 61 y vta., refirió que: 1) Los Magistrados demandados, interpretaron sabiamente lo establecido en el DS de 9 de marzo de 1937; por tanto, al no habérsel