SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2022-S4
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de demanda presentado el 31 de mayo de 2021, cursante de fs. 10 a 16 vta.; respectivamente la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando Cite RR.HH 33/20 de 11 de febrero de 2020 con ítem 467, fue designada Directora de Defensa de Consumidores y Usuarios dependiente de la Secretaría Municipal General y de Gobernabilidad.
El 12 de agosto de 2020, nació su hija NN, quien cuenta con nueve meses de edad, situación que era de conocimiento de las autoridades hoy demandadas; puesto que en su file personal, constan las respectivas bajas de pre y post natal y la correspondiente afiliación de su hija a la Caja Nacional de Salud (CNS) como beneficiaria y los trámites para obtener el subsidio de natalidad y de lactancia; sin embargo, el 5 de mayo de 2021, fue notificada con el Memorando Cite: 74/2021, por el cual prescindieron de sus servicios. Ante dicha determinación ilegal, el 6 de mayo de 2021, mediante nota dirigida al Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Sucre, solicitó dejar sin efecto el mencionado Memorando y su consiguiente reincorporación al no haberse considerado que era madre progenitora de una niña menor de un año, notas que también fueron de conocimiento del Secretario Municipal General y de Gobernabilidad y del Director de Gestión de RR.HH; sin embargo, no recibió ninguna respuesta, silencio que se constituyó en una omisión ilegal e indebida que lesionó sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo y a la remuneración; vinculados con su derecho a la vida, a la salud y a la seguridad social de su hija menor, citando al efecto los arts. 13. I y II, 46, 48, 49, 128, 129, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Memorando Cite 74/2021 de 4 de mayo y se la reincorpore de manera inmediata al cargo de Directora de Defensa de los Consumidores y Usuarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, más el pago de sus haberes devengados; así como, los derechos de su seguridad social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de junio de 2021, según consta en el acta, cursante de fs. 25 a 33, presentes la accionante asistida de su abogado, en representación de la autoridad Edil hoy demandado la abogada apoderada, el tercero interesado; y, ausentes los otros demandados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La solicitante de tutela por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Enrique Leaño Palenque, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo de Sucre, por intermedio de su abogada y apoderada a través de su informe escrito que cursa de fs. 60 a 64, y señaló que: a) La Sentencia Constitucional Plurinacional 0635/2020-S4 de 28