sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0293/2022-S1
Fecha: 27-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2020, cursantes de fs. 415 a 436, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el 13 de julio de 2019, fue destinado como investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tarija, donde cumplió con el trabajo asignado; posteriormente, el 7 de agosto del mismo año, después de cumplir el trabajo de emergencia, cuando se retiró a su lugar de descanso sintió un intenso dolor en la parte baja del abdomen, por lo que acudió al Centro Hospitalario (Caja Nacional de Salud de Tarija), donde no pudo conseguir asistencia médica debido a que no contaba con los requisitos exigidos, es decir, la no homologación de radicatoria de Oruro a Tarija (como refiere el informe de la Trabajadora Social), que no fue realizado debido a problemas económicos, y a que su destino había ocurrido recientemente; empero, al considerar que al día siguiente 8 de agosto, era su día de descanso, se constituyó en Oruro para recibir atención médica, pues su estado de salud era deplorable; sin embargo, recibió la noticia que tampoco podía ser atendido, que necesitaba contar con la última papeleta de pago que se encontraba en Tarija; sin embargo, su estado de salud no permitía esperar por atención médica por lo cual tomó servicios médicos particulares de emergencia, como demuestra el cuaderno procesal y el certificado médico de 19 de agosto de 2019 emitido por Néstor Coca Patiño, con Matrícula Profesional C-3239, donde certificó el diagnóstico de colecistitis aguda y apendicitis a descartar, con reposo absoluto por siete días.
Paralelamente a esos actuados, se instauró en su contra proceso disciplinario signado con el caso TJ-57/2019 en el departamento de Tarija, por deserción, estipulado en el art. 14, numeral 9) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, que señala: “Incurrir en deserción, conforme lo establecido en el art. 15 de esta ley”, que a la letra dice: “La servidora o servidor público policial que abandone su destino o no asista al lugar de sus funciones por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada incurrirá en deserción”.
Agrega que dicho proceso, se llevó a cabo con innumerables vicios realizados por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, donde la última actuación viciada fue la notificación por cédula con la Resolución Administrativa 32/2019 de 7 de octubre que le sanciona con la baja definitiva de la institución y posteriormente a fojas 393 del cuaderno procesal se puede observar el Acta de Notificación Cedularía, cuando la referida Ley 101 en su art. 54 refiere (CITACIONES Y NOTIFICACIONES) “Las citaciones y notificaciones se realizaran: I.- En forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal. En caso de no ser habido la servidora o el servidor público policial sometido a investigación o proceso, se deberá realizar la representación con un testigo de actuación. Con la representación legal se emitirá la citación o notificación por Cédula”.
La referida Resolución Administrativa 32/2019, se dictó sin fundamentación y motivación, sin concordancia de contenido, no le otorgaron valor probatorio alguno al Certificado Médico original emitido por el médico Néstor Coca Patiño, a la solicitud de homologación de baja médica retroactiva de 22 de agosto de 2019, el Certificado original de 28 de agosto de 2019 emitido por Oscar Ayala López, Director H.A.I.G. Obrero 4, que certifica el inicio de trámite de homologación del Certificado Médico de atención particular, incurrieron en incongruencia poniendo como prioridad el comunicar su estado de salud a la Trabajadora Social, como personal de su Unidad, antes de su atención médica, poniendo en riesgo su derecho a la salud y a la vida.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Arguye que el 7 de octubre de 2019, se encontraba cumpliendo funciones en el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Tarija, como consta del memorándum 210/2019 de 29 de agosto, lo cual también se puede probar con su papeleta de pago del mes