SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de marzo y 9 de abril de 2021, cursantes de fs. 79 a 87 vta.; y, 90 a 94 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron notificados con los Memorándums 20/2020, 21/2020, 22/2020 y 23/2020 todos de 20 de octubre, de suspensión temporal de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L. de la cual son parte, por un imaginario e inventado comentario referente a que habrían ocultado mineral en su condición de foráneos del lugar, cuando incluso eran parte de los Consejos de Administración y Vigilancia; razón por la cual, ya no les dejaron ingresar a su trabajo, ni siquiera a las asambleas de la nombrada entidad demandada, por lo que exigieron a los dirigentes que se les aclare sobre su suspensión efectuada sin un previo proceso sumario, puesto que la Ley General de Cooperativas -Ley 356 de 11 de abril de 2013 y el Estatuto Orgánico de la señalada Cooperativa prevén que para la exclusión y expulsión previamente debe haber un proceso sumario efectuado por el Tribunal Disciplinario de la citada Cooperativa.
El 31 de octubre de 2020, les notificaron con el Auto de Apertura de Proceso Sumario Administrativo de igual data, pero sin identificar los cargos de quiénes rubricaron, haciéndose referencia a un supuesto “Comité Sumariante” y que una asamblea extraordinaria de socios ya hubiese determinado su expulsión definitiva de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L., por ende, se estaría pretendiendo iniciar un proceso cuando ya se les habría sentenciado con la expulsión.
A partir de estos hechos, y con la intención que se les restituya en sus trabajos dentro de la indicada Cooperativa y recobren íntegramente su calidad societaria, presentaron las siguientes notas escritas de solicitud de reincorporación al trabajo: a) De 30 de noviembre de 2020 dirigida al Expresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L. de parte de Danny Manuel Acarapi Beltrán; b) De 1 de diciembre de igual año destinada al nombrado entonces Presidente de parte de Policarpio Quispe Acarapi; c) De 6 del mes y años citados, impetrando además la resolución al problema dirigida a la aludida autoridad demandada de parte de Max Bonilla Figueredo; d) A través de carta notariada de 10 de similar mes y año dirigida al entonces Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L. de parte de los hoy solicitantes de tutela, donde además se pidió información y copias de las actas de la asamblea; y, e) Carta notariada de 22 de diciembre de 2020 dirigida a la actual Presidenta del Consejo de Administración de la entidad demandada, reiterando las peticiones escritas efectuadas, y anunciando la interposición de esta acción constitucional de defensa, firmada por los ahora peticionantes de tutela.
A raíz de las notas de 2 y 22 de diciembre de 2020 presentadas con intervención del Notario de Fe Pública 11 de El Alto del departamento de La Paz el 10 y 22 de igual mes y año, ante la ahora Presidenta del Consejo de Administración de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L., se emitió respuesta por escrito de 15 de enero de 2021 señalando que sus solicitudes deben formularse “ante la instancia correspondiente”, desconociendo de esta manera su exclusiva competencia de representación legal de la cooperativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la petición y al debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, a la defensa y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 13.I y II; 24, 46, 115.I y II; 116.I, 117.I; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: 1) Su reincorporación inmediata como asociados de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L.; y, 2) Se les restituya todos los dividendos que corresponden al mes de octubre de 2020 hasta la fecha, haciendo un total de “952” g de oro, incluido el dividendo del mes de “FEBRERO”.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 315 a 321 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Los accionantes, a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo lo siguiente: i) Son asociados legalmente inscritos de la Cooperativa Minera Aurífera “Señor de Mayo” R.L., empero fueron exclu