SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0305/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursantes de fs. 46 a 54, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de mayo de 2013, mediante contrato laboral a tiempo indefinido, ingresó a trabajar en la MUMANAL, para desempeñar el cargo de Secretaria de Prestaciones, el cual fungió hasta el 21 de septiembre de 2020, fecha en la cual, fue destituida a través del Memorándum GM 218/2020 de 21 de septiembre, con el argumento de que su persona hubiera transgredido el art. 19 del Reglamento Interno de Relación Laboral de dicha entidad financiera, debido a la supuesta inasistencia injustificada a su puesto de servicio; decisión asumida sin habérsele sometido previamente a un proceso disciplinario, o que esa determinación este sustentada en alguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Ante esa situación, el 22 de septiembre del año indicado, impugnó aquella decisión; alegando que su inasistencia se debió a que junto a su hijo y padre, se contagiaron con el COVID -19, habiendo fallecido este último a raíz de dicho virus; además, que gozaría de inamovilidad laboral por su condición de madre de un menor con discapacidad, conforme establece el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, situación que era de conocimiento de su empleador; empero, no obtuvo ninguna respuesta.

El 22 de septiembre de 2020, denunció su ilegal desvinculación ante el Defensor del Pueblo, autoridad que el 2 de octubre de igual año, recomendó a la MUMANAL la inmediata restitución a su fuente de trabajo y la cancelación de sus salarios impagos; asimismo, acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a través del Jefe Departamental de Trabajo La Paz, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 127/2020 de 3 de noviembre, ordenando su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido y el pago de sueldos devengados, y demás derechos sociales; determinación confirmada en recurso de revocatoria, mediante la Resolución Administrativa (RA) 350-20 de 11 de diciembre de 2020, pronunciada por dicha autoridad de la indicada repartición gubernamental.

Pese a todo ello, la MUMANAL no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria, conforme establece el Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-107/2020 de 26 de noviembre, elaborado por Paola Andrea Almendras Villca, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; privándosele de ejercer su trabajo y de una remuneración que le permita atender las necesidades de su hijo con capacidades especiales.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46.I.1, 48.II, 49.III y 70.1, 2 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 27.1 incisos a) y b) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene al demandado su inmediata reincorporación al cargo de Secretaria de Prestaciones, el pago de sus salarios devengados y disponga su inamovilidad laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 92 a 94 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente y reitero los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Pedro Hernán Serrano Villafuerte, Gerente de la MUMANAL, presentó informe escrito el 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 59 a 62, expresando que: a) La desvinculación laboral de la peticionante de tutela se debió a su inasistencia injustificada a su fuente de trabajo, en el periodo comprendido entre el 23 de julio y 21 de septiembre de 2020; incurriendo en la causal de destitución prevista en el art. 19 del Reglamento Interno de Relación Laboral de dicha entidad, disposición que se encontraría relacionada con el art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, habiéndose incluso cancelado los beneficios sociales que le correspondía; b) Contra la RA 350-20, que confirmó la Conminatoria de reincorporación laboral a favor de la prenombrada, interpuso recurso jerárquico, el cual, aún no fue resuelto; consiguientemente, esta impedido de dar cumplimiento a una determinación que fruto de la impugnación efectuada podría revertirse; y c) El beneficio de inamovilidad laboral de los padres de menores con discapacidad está condicionado a la observancia de la normativa vigente; situación que no aconteció en el presente caso, debido a que, la desvinculación de la peticionante de tutela se debió a la transgresión del aludido Reglamento de dicha mutualidad; por lo que, solicitó denegar la tutela requerida.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Javier Salguero Aramayo, Director Ejecutivo a.i. del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), no remitió escrito alguno tampoco se hizo presente a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 57.

I.2.4. Participación de la Defensora del Pueblo

Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo, no presentó escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 57.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 36/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento integral de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 127/2020, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo del indicado departamento; con base en los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente existió una relación laboral entre la accionante y la entidad demandada en el marco de la Ley General del Trabajo, misma que concluyó el 21 de septiembre del citado año; por lo que, la peticionante de tutela acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral, que fue determinada a través de la citada Conminatoria, confirmada por la RA 450-20; y, 2) La lesión de los derechos de la prenombrada fue cierta; debido al incumplimiento del DS 0495 de 1 de mayo de 2010.