SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0308/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la continuidad y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa TELECEL S.A. representada por Pablo Daniel Guardia Vásquez, incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019 de 4 de diciembre, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, pese a que, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en recurso jerárquico, confirmó totalmente la misma.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional

La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la continuidad y a la estabilidad laboral; toda vez que, la empresa TELECEL S.A. representada por Pablo Daniel Guardia Vásquez, incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019 de 4 de diciembre, emitida por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, pese a que, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en recurso jerárquico, confirmó totalmente la misma.

Bajo esa premisa, descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la relación de los antecedentes y Conclusiones de esta acción de defensa en estudio, se evidencia que, la empresa TELECEL S.A. a través del Jefe de Venta Directa Mobile-Hogar-B2B, mediante memorándum de 30 de septiembre de 2019, comunicó al impetrante de tutela que esa empresa, decidió el cese de su vínculo obrero patronal por incumplimiento de las tareas asignadas incurriendo en la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la LGT y el Reglamento Interno de la referida compañía (Conclusión II.1); situación por la que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, entidad estatal que, previa citación y audiencia de conciliación, a través de su titular, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019, ordenando la inmediata reincorporación del peticionante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponde por ley (Conclusión II.3); disposición contra la cual, el empleador formuló recurso de revocatoria, resuelto por la   RA JDTSC/F.R.C.-a.i./ 012/2020 de 5 de febrero, revocando totalmente la aludida Conminatoria (Conclusión II.4); empero, ante la formulación del recurso jerárquico interpuesto por el solicitante de tutela, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 525/20 de 21 de octubre de 2020, resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa  antes citada, y en consecuencia, confirmó la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019 (Conclusión II.5); fallo notificado a la empresa TELECEL S.A. el 12 de noviembre de igual año (Conclusión II.6).

Precisados los hechos materia de la presente acción tutelar; previo al análisis de fondo de la problemática planteada, habiendo el personero legal de la empresa demandada alegado en su defensa que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del plazo de seis meses previstos por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), incumpliendo el principio de inmediatez, concierne establecer si esa afirmación resulta evidente. En ese marco, de antecedentes se advierte que, una vez que el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019, en beneficio del impetrante de tutela, la empresa TELECEL S.A., opuso el recurso de revocatoria contra dicha decisión, logrando su revocatoria a través de la RA JDTSC/F.R.C.-a.i./ 012/2020; determinación que generó la interposición del recurso jerárquico resuelto por la RM 525/20, que en definitiva, revocó la mencionada Resolución Administrativa y confirmó en su totalidad la Conminatoria de Reincorporación ahora cuestionada; tomando en cuenta entre sus argumentos que, el proceso sumario interno llevado contra el accionante no contenía los presupuestos mínimos del debido proceso, situación por la cual mantuvo vigente la aludida orden laboral; al respecto, cabe precisar que, al haber sido considerada la temática relativa al referido proceso sumario interno y sus incidencias, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de abordar el examen de los mismos a través de la presente acción de defensa; en ese sentido, siendo la Resolución Ministerial referida, el acto administrativo que restableció el cumplimiento de la citada Conminatoria Laboral y con la cual la empresa demandada fue notificada el 12 de noviembre de 2020, es a partir de dicha decisión que se debe efectuar el cómputo para la inmediatez; no obstante, el empleador persistió en el incumplimiento de la aludida disposición de reincorporación laboral, conforme se tiene del Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 021/“2020”de 29 de enero de 2021 (Conclusión II.6); correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En ese orden de cosas, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de julio, misma que, en lo que concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral estableció que: “…En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones(resaltado añadido), determinado asimismo que, la conminatoria debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

En ese entendido, ante la evidencia de que la reincorporación ordenada por el entonces Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, no fue realizada bajo las directrices señaladas por la referida Resolución de Doctrina Constitucional, impele a este Tribunal disponer el cumplimiento en su integridad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FALF/CONM 063/2019, emitida por la referida autoridad de trabajo; mediante la cual, intimó a la empresa TELECEL S.A. representada por Pablo Daniel Guardia Vásquez, a proceder “…A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador FRANCISCO JOSE MERCADO VALVERDE  a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al D.S. Nº 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley…” (sic); correspondiendo en consecuencia, asumir los lineamientos constitucionales establecidos en la Doctrina referida supra.

No obstante, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la conminatoria “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (SCP 0730/2021-S2 [negrillas añadidas]); en ese entendido, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional; pues, las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver cualquier controversia y con carácter definitivo respecto a la situación laboral del trabajador.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.