SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2022-S1

Fecha: 27-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

A través de memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 38 a 43, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de San Matías, ejerciendo el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura y Obras Publicas desde el 1 de octubre del 2019 según memorándum de designación G.A.M.S.M.-S.M.A.F 05/19, hasta el 3 de noviembre de 2020 según memorándum de agradecimiento y cese de funciones GAM-SM-SMAF 06/2019, con un salario que ascendía a la suma de Bs6 284 88 (Seis Mil Doscientos Ochenta y Cuatro 88/100 bolivianos), monto que no le fue cancelado los meses de Junio, Julio, Octubre y Noviembre, adeudándole el Municipio de San Matías un monto total de Bs19 574 64 (Diecinueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro 64/100 bolivianos), por conceptos de salarios mensuales.

Sostiene que el 8 de abril del 2021 realizó la primera solicitud de cancelación de los salarios adeudados, mediante una carta simple de la misma fecha, la cual no tuvo ningún tipo de respuesta y posteriormente, reiteró su solicitud de cancelación el 15 de mismo mes y año, la cual tampoco tuvo pronunciamiento alguno hasta la presente fecha.

Refirió que efectuó sus descargos en la Dirección de Finanzas a efecto de que se le entregue el Certificado de “No Deudor”, mismo que solicitó en reiteradas ocasiones, a efectos de cumplir con lo solicitado en el memorándum de agradecimiento y cese de funciones GAM-SM-SMAF 06/2019, empero, dicha repartición del municipio, se niega a otorgarle dicho documento, que en derecho le corresponde.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la petición y al principio a la igualdad; señalando al efecto los arts. 24 y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el pago inmediato de sus salarios adeudados y la entrega del certificado de no deudor.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Habiéndose admitido la acción de amparo constitucional contra Fabio López Olivares, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Matías del departamento de Santa Cruz (fs. 44), el accionante mediante memorial presentado el 4 de mayo  de 2021 (fs. 45 y vta.) dio a conocer que dicho municipio tiene otro representante legal, señalando entonces que el demandado sería Denny Carlos Velarde Villarroel, como actual Alcalde del señalado Municipio, pidiendo en consecuencia su citación al efecto de la presente acción tutelar. Entonces, por providencia de 6 de mayo de 2021 (fs. 47), se dispuso la notificación de dicha autoridad con todos los actuados procesales; no obstante de ello, instalada la audiencia programada para el 7 de mismo mes y año (fs. 48), se reprogramó la misma para el 14 de idéntico mes y año, al no haberse podido citar al nuevo demandado; en ese sentido, celebrada la audiencia el  14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 55, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción