SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2022-S4
Fecha: 19-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota COTAP/AL/015/21 de 17 de marzo de 2021 por la que, el Consejo de Administración de COTAP Ltda. –hoy accionante– solicitó al Jefe Departamental de Trabajo de Potos –ahora demandado–, la declaratoria ilegal de huelga del Sindicato Único de Trabajadores de COTAP Ltda. por los días 16 y 17 de igual mes y año (fs. 76 a 78).
II.2. Por oficio de 24 de marzo de 2021 el Consejo de Administración de COTAP Ltda. solicitó a la autoridad demandada –Jefe Departamental de Trabajo de Potosí– la declaratoria ilegal de la huelga del Sindicato Único de Trabajadores de COTAP Ltda. por los días 22, 23 y 24 de igual mes y año (fs. 83 a 85 y 110 a 112).
II.3. Mediante nota de 29 de marzo de 2021 el Consejo de Administración de COTAP Ltda. solicitó al Jefe Departamental de Trabajo, la declaratoria ilegal de huelga del Sindicato Único de Trabajadores de COTAP Ltda. (fs. 86 a 87 y 113 a 114).
II.4. Cursa nota C.A. 027/2021 de 1 de abril, por la que, el Consejo de Administración de COTAP Ltda. reiteró por tercera oportunidad al Jefe Departamental de Trabajo, la declaratoria de ilegalidad de huelga del Sindicato de Trabajadores de la señalada empresa (fs. 115 a 118).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.5. Por Informe MTEPS/JDTP/ACC/INF./014/2021 de 1 de abril, Armenia Colque Cruz, Inspectora de Trabajo de la citada jefatura, concluyó que de acuerdo a lo revisado y a la Ley General de Trabajo y a su Decreto Reglamentario, no existió ningún confl