SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021; que cursa de fs. 57 a 68 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumpliendo los requisitos, solicitó la pensión por invalidez en su calidad de asegurada titular de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia. En tal mérito, se emitió el Dictamen EEC 56393/2020 de 29 de junio de Invalidez; sin embargo, al encontrarse en desacuerdo con el grado y la fecha de invalidez calificada, impugnó la determinación solicitando la revisión. A tal efecto, se ratificó en la información médica objeto de la calificación original que incluso acreditó el agravamiento de su padecimiento.

En su refutación alegó tres principales agravios, respecto: a) Al grado de la enfermedad invalidante y la fecha de invalidez, pues se consignó el 10 de diciembre de 2019; no obstante, a que sus afecciones tenían una evolución de más de cinco años; b) No se cumplió “…lo establecido por la Ley de Pensiones 065 en actual vigencia y su Decreto Reglamentario DS 0822 cuyos art. 147 al 156 determinan claramente el procedimiento a seguir por parte del Tribunal Médico de la EEC…” (sic); y, c) Se aplicó el Decreto Supremo (DS) 27824 de 3 de noviembre de 2004; no obstante, a que fue abrogado, para pretender emplear una fecha fija de siniestro en lugar del art. 149 inc. b) de la norma en vigencia que permite establecer un periodo de tiempo.

Sin embargo, la autoridad demandada no resolvió sus reclamos ni hizo referencia a la valoración de la documentación médica (informes del Jefe Médico del Centro de Salud San Cristóbal; de la especialidad de Reumatología; y, el dictamen del especialista en Gastroenterología); por lo que, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, por conexitud el derecho a la seguridad social y al principio de legalidad, citando al efecto los arts. 35, 36, 45 y 109.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela; y en consecuencia “…se disponga la emisión de una nueva RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA la misma que en observancia de la ley disponga la protección de mis derechos fundamentales…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 23 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 801 a 820, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción