SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2022-S2

Fecha: 18-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 y 19 de abril de 2021, cursantes de fs. 23 a 29 vta. y 1041, los accionantes refirieron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a instancia de Mireya Milenka Angulo Díaz, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a raíz de una deuda que contrajeron con la aludida, la Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandada-, emitió la Resolución Jerárquica FDC/NGGR IS 13/2021 de 26 de enero, a través de la cual revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 3 de noviembre de 2020.

En el citado fallo jerárquico no existiría fundamentación acerca de la existencia de ardid o engaño como componente del delito de estafa; por otro lado, se incorporó el elemento referente a los contratos criminalizados que no fue alegado en la impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento, y tampoco se consideró que pagaron intereses por más de tres años por concepto de la deuda que tenían; por lo que, no se demostraba la concurrencia de dolo en su actuar; asimismo, no cursaba pronunciamiento concerniente al ilícito de estelionato; lo que, podría inducir a pensar que la revocatoria del mencionado requerimiento conclusivo solo versaba respecto a la estafa.

Como consecuencia de la mentada Resolución Jerárquica, la Fiscal de Materia asignada al caso emitió acusación formal incorporando elementos que vulneraron los principios de legalidad, taxatividad y presunción de inocencia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, y de los principios de legalidad y taxatividad, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela: “…ordenando que la suscrita autoridad, la Dra. Nuria Gonzales en su calidad de Fiscal de Distrito revoque la Resolución Jerárquica FDC-NGGR IS Nº 13/2021 de 26 de enero de 2021, debiendo emitir una nueva…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 3 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 1125 a 1127, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos de la acción de amparo constitucional y ampliándolos señalaron que, la SCP 0030/2018-S2 de 6 de marzo, resultaría aplicable al caso concreto con relación a la falta de fundamentación.

I.2.2. Informe de la demandada

Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, por informe escrito presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 1098 a 1101 vta., y a través de su representante en audiencia de garantías manifestó que: a) La Resolución Jerárquica que emitió contaba con un análisis descriptivo, intelectivo e integral de los elementos de convicción colectados durante la investigación; concluyendo que existían suficientes elementos para fundar la acusación formal, siendo necesario el desarrollo del juicio oral ante autoridad competente para determinar el grado de responsabilidad penal; asimismo, se estudió los delitos imputados y las pruebas de descargo que no restaron credibilidad a las alegaciones efectuadas por la parte denunciante; b) El fallo pronunciado se encontraba dentro los parámetros delineados por la SCP 0644/2016-S3 de 3 de junio; ya que, contendría una estructura de fondo, que toda resolución dictada por el Ministerio Público debe contar; es decir, el examen de los elementos probatorios aportados por las partes, y el valor asignado a cada una de ellas, también se determinó las normas jurídicas aplicables al caso; y, c) La justicia constitucional debería inhibirse de valorar las pruebas que consideró para emitir la Resolución Jerárquica; puesto que, sería una atribución exclusiva de la aludida institución, además la decisión asumida no vulneró la presunción de inocencia.

I.2.3. Participación de terceros interesados

Mireya Milenka Angulo Díaz a través de su abogado, en audiencia de garantías indicó que: 1) los impetrantes de tutela pretendieron desnaturalizar la acción de amparo constitucional queriendo forzarla a que fuera una instancia más de la vía ordinaria, además no cumplieron con la carga argumentativa obviando precisar los hechos y derechos, tampoco señalaron el nexo causal respectivo; 2) En el memorial de impugnación al requerimiento conclusivo de sobreseimiento se cuestionó la posibilidad de que los contratos motivo de la investigación estarían dentro la categoría de “contratos criminalizados”; 3) Las citas que los solicitantes de tutela realizaron respecto a la SCP 0828/2020-S4 de 15 de diciembre, no eran aplicables al caso concreto; por lo que, resultaba impertinente su consideración; y, 4) Se configuró las causales de improcedencia; puesto que, los argumentos de esta acción tutelar no fueron puestos a conocimiento del Fiscal de Materia ni de la autoridad demandada en su oportunidad; por lo cual, era posible aplicar los alcances de la SCP 0850/2018-S4 de 13 de diciembre; también, concurría la figura de actos consentidos prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); en sentido de que, los impetrantes de tutela emitida la acusación formal se adhirieron a la prueba aportada por el Ministerio Público, contrariamente cuestionando los mismos en la presente acción de defensa.

Erik Germán Quiroga Sahonero, no asistió a la audiencia de garantías justificando su inconcurrencia por certificado médico cursante a fs. 1049.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0078/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 1128 a 1133 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto al planteamiento de la tercera interesada de causales de improcedencia, no existiría otra instancia superior para revisar la resolución jerárquica; asimismo, en cuanto a los actos consentidos no se cumplieron con las reglas establecidas por la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre; ii) La Fiscal Departamental demandada emitió de manera fundamentada la Resolución Jerárquica cuestionada exponiendo las razones por las que revocó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, con sustento en los elementos de convicción contenidos en el cuaderno de investigación, analizando no solo los elementos de prueba aportados por la parte víctima, sino también la de descargo; en consecuencia, se efectuó el análisis respectivo de los ilícitos de estafa y estelionato; y, iii) El fallo confutado fue pronunciando en observancia de los preceptos contenidos en el art. 115 de la CPE, respondiendo a las exigencias de estructura, forma y contenido al haberse realizado una compulsa de todos los elementos de convicción.