SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 de mayo de 2021, cursante de fs. 14 a 16, y de subsanación el 19 de igual mes y año (fs. 19 a 20 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, aclara que dicho derecho no puede ser restringido bajo ningún motivo o circunstancia y que cumplió con el pago por el servicio de agua potable; siendo que, la medida agravante fue determinada en una reunión de la directiva del comité de aguas “CAMAVE” que consta en un acta, en la que se cuestionaron los trabajos realizados durante su gestión, concretamente la construcción de un depósito de agua potable por presuntas irregularidades; empero, a la fecha no se ha realizado ninguna acción tendiente a corroborar tales extremos ante instancias competentes.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al agua y al servicio de agua potable, citando al efecto el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la restitución de manera inmediata el acceso al servicio de agua potable.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 71 a 74 vta., presente el accionante asistido de su abogado y la parte demandada, se produjeron de los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y complementándolo, señaló que, el derecho al agua potable también se encuentra consagrado en los arts. 20.I y 373 de la CPE, estando directamente relacionado con los derechos a la salud y alimentación; por lo que, además pidió el resarcimiento de daños y perjuicios, más costas.
I.2.2. Informe de los demandados
Fanny Delia Tamayo Sagredo, en calidad de Presidenta del Comité de Agua Potable “CAMAVE”; Santos Gil Tolaba; Isidoro, Demetria y Dionicia, todos Rodríguez, en calidad de representantes de la Comunidad la Angostura; Fermín Ortega; Gilberto Quispe; Henrry Gutiérrez; Candelario Gutiérrez, representantes de la Comunidad Ventolera; Aldo Chinchila, representante de la Comunidad Calamuchita; Liliana Sanguino y Rolo Gutiérrez, representantes de la Comunidad Maturayo, a través de sus abogados, indicaron que: a) El Acta presentada como prueba por el solicitante de tutela carece de veracidad por datar de una fecha muy distinta y constar en fotocopias simples, pudiendo ser falsa, además que no demuestra si efectivamente se procedió al corte del agua; b) Las fotografías y videograbaciones adjuntadas no especifican el lugar ni la fecha en las que fueron tomadas y no demuestran lo alegado en la acción de defensa, pues no intervino ninguna autoridad competente que de fe pública al respecto; y, c) No se observó el principio de subsidiariedad; dado que, las partes pudieron recurrir a la vía de la conciliación; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela impetrada.
Por otra parte, ante las preguntas realizadas por un Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la codemandada Fanny Delia Tamayo Sagredo expresó que, sí se ha procedido al corte del servicio de agua potable al accionante el 16 de mayo de 2021, en cumplimiento de la decisión de las cuatro Comunidades, compuestas por más de setecientas personas, que han aprobado un acta para su expulsión y el corte, por la malversación y daño económico a “CAMAVE”.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 36/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 75 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata del servicio de agua potable en el domicilio del accionante, con costas, bajo los siguientes fundamentos: 1) El corte del servicio de agua potable es una medida de hecho cuando no deviene de una resolución emitida por autoridad judicial o administrativa, lo cual representa una excepción a la subsidiariedad; 2) Al haberse procedido con el referido corte el 16 de mayo de 2021 por parte de los demandados, se vulneró el derecho esencial al agua del impetrante de tutela en contra del orden constitucional; y, 3) Estos extremos fueron reconocidos por la codemandada Fanny Delia Tamayo Sagredo, Presidenta del “COMAVE” y demostrados en las fotografías y el Acta presentadas como prueba.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El extinto Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el sig