SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2022-S2

Fecha: 24-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 7 a 8 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de enero de 2021 fue citado para que el 26 de idéntico mes y año a horas 14:30 preste su declaración informativa en calidad de denunciado por la presunta comisión del delito de estupro; no obstante, de forma extraña cuando se le tomó la misma le sindicaron la supuesta comisión del ilícito de violación, para en forma posterior a horas 17:00 proceder a notificarle con la Resolución de aprehensión de igual data pronunciada por la representante del Ministerio Público, en mérito al       art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el objeto que sea conducido ante la referida autoridad fiscal para que preste su declaración informativa, a pesar que ese acto procesal ya se había cumplido; por lo que, la referida Resolución y el mandamiento de aprehensión resultan arbitrarios, encontrándose privado de su libertad de forma ilegal en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, pese a que ya prestó su declaración informativa, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 13, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos de la demanda tutelar y ampliándola refirió que: a) No se cumplió los dos requisitos exigidos por el art. 226 del CPP, para que se emita la Resolución de Aprehensión de 26 de enero de 2021; toda vez que, no existieron suficientes elementos de convicción para sostener que el encausado sea autor del ilícito que se le atribuye, habiéndose basado en simples conjeturas para señalar que no se sometería al proceso, más aun cuando se apersonó a prestar su declaración informativa policial; y, b) El mandamiento de aprehensión establece que fue privado de su libertad con el fin que presente su declaración informativa, cuando ya se cumplió.

I.2.2. Informe de la demandada

Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, Fiscal de Materia a través de informe oral brindado en la audiencia, señaló que: 1) El art. 226 del CPP establece que el representante del Ministerio Público tiene la facultad de ordenar la aprehensión cuando sea necesaria la presencia del imputado y exista indicios que es autor del delito que se le atribuye, siempre que la pena mínima legal sea igual o superior a dos años; 2) En el presente proceso penal, se investiga la supuesta comisión del ilícito de violación a una adolescente de diecisiete años; y, 3) Se comunicó el “…inicio de investigación ante el juez de control jurisdiccional de la localidad de Achacachi que es el Señor Juez, el Dr. Alejandro Espinoza…” (sic); en ese entendido, debe aplicarse el principio de subsidiariedad excepcional ya que en observancia de la SC “038/2010R” se debió agotar los mecanismos instituidos en la jurisdicción ordinaria para resguardar los derechos invocados como lesionados; por lo que, correspondía que en la audiencia de medidas cautelares se formule incidente de actividad procesal defectuosa e inclusive solicitar la aplicación de una medida menos gravosa.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar primero, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 09/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 14 a 16, denegó la tutela solicitada, conforme los siguientes fundamentos: i) Conforme a las características de la acción de libertad, esta se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, cuando la jurisdicción ordinaria prevea un mecanismo inmediato y eficaz para restituir el derecho invocado como vulnerado este debe ser utilizado antes de activar la justicia constitucional vía acción de libertad; ii) En ese entendido, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que no todas las formas de lesión al derecho a la libertad deben ser reparadas por esta acción; por lo que, en los casos en que la norma procesal señale los medios idóneos de defensa para el resguardo del derecho a la libertad, este debe ser utilizado con carácter previo; iii) En esa misma línea, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, refirió que en la etapa preparatoria, el juez cautelar es quien debe conocer todas las supuestas lesiones a los derechos y garantías en los que pudiesen incurrir los encargados de la persecución penal, y finalmente la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, ha momento de sistematizar los supuestos de subsidiariedad precisó que las transgresiones al derecho a la libertad deben ser denunciadas con carácter previo ante el juez de instrucción penal, estando permitido acudir únicamente en forma directa cuando la privación de la libertad de un individuo no es realizada en una investigación penal o no se hubiere avisado el inicio de investigación penal (SCP 0185/2012 de 18 de mayo); iv) En el caso de autos, el accionante refiere que la autoridad fiscal emitió la Resolución de aprehensión de 26 de enero de 2021, en aplicación del art. 226 del CPP, con el objeto que sea conducido para prestar su declaración informativa, cuando ello ya se cumplió; y, v) Se inició un proceso penal contra el impetrante de tutela, por la supuesta comisión del delito de estupro que fue ampliado a violación, de allí que al existir una causa penal, correspondía que el aludido acuda ante el Juez de instrucción penal que conoce la investigación, denunciando la presunta actuación ilegal de la autoridad fiscal; empero, al no haber observado la jurisprudencia desarrollada, la justicia constitucional se encuentra impedida de realizar un análisis de fondo sobre la problemática formulada, habida cuenta que el demandante de tutela tiene un medio eficaz e inmediato para resguardar sus derechos, debiendo acudir ante el Juez de la causa.