SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Certificado de Nacimiento de la menor NN, nacida el 20 de octubre de 2020 registrándose como padre a Robín Edmundo Hassan Ferreira –ahora accionante– (fs. 2).
II.2. Mediante RA 01/21 MTEPS-JDTP 001/21 de 30 de abril de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo Pando, conmina a José Luis Méndez Chaurara, Director General Ejecutivo de Zofra Cobija ‒hoy autoridad demandada‒, para que se haga la reposición salarial de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 del impetrante de tutela, y se le restituya al mismo puesto que ocupaba, ya que goza de inamovilidad laboral hasta que la hija cumpla un año de edad y sea conforme a ley (fs. 3 a 4 vta.).
II.3. Cursa Extracto de Movimiento de la cuenta bancaria del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) a nombre del solicitante de tutela en el que se advierte la transferencia de 7 de mayo de 2021 “N/C TRASP. DESDE TGN. FUNCIONARIO PUBLIC” (sic) en el monto de Bs6 525, 80 (fs. 5).
II.4. Por nota presentada el 7 de mayo de 2021, al ahora demandado, el accionante solicitó se cumpla con la restitución y reposición laboral (fs. 8).