SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente conclusiones:
II.1. Por Resolución Fiscal de 29 de julio de 2020, Juliana Patiño Arancibia, Fiscal de Materia, dispuso en favor de Eulalia Caisana Tumiri, entre otras, las siguientes medidas de protección. Se prohíbe a Claudio Pinto Olivera: a) Acercarse, concurrir o ingresar al domicilio en el que habita la víctima, así como al lugar de trabajo, estudio o cualquier otro espacio que ella frecuente; b) Comunicarse con la víctima por cualquier medio de comunicación; y, c) Realizar acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos del hecho (fs. 14).
II.2. Cursa minuta de Resolución de contrato anticrético de 4 de enero de 2021, por el cual Javier Flores Calle e Inés Evangelina Cáceres Colque como propietarios y Claudio Pinto Olivera como anticresista acuerdan dar por resuelto el contrato de anticrético firmado el 1 de julio de 2020 por dos habitaciones, un baño y una ducha pactado por un año forzoso (fs. 6 y vta.).
II.3. Consta Sentencia de 25 de enero de 2021, emitida por Tania Roxana Peralta Uriona, Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Cochabamba, por la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Claudio Pinto Olivera y Eulalia Caisana Tumiri por voluntad de ambas partes, en consecuencia dispuso la cancelación de la partida matrimonial registrada ante la Oficialía de Registro Civil 30101018, libro 5, partida 40, folio 40 del departamento de Cochabamba, provincia Cercado, localidad Cochabamba de 13 de noviembre de 2014 (fs. 27 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e