SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2021, cursante de fs. 76 a 84, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de octubre de 2020, fueron despedidos injustificadamente de su fuente laboral; razón por la que, acudieron a la instancia administrativa, pidiendo su reincorporación, la cual fue ordenada mediante la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral - JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021 de 2 de marzo, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz.
Notificada la empresa demandada con dicha determinación administrativa, la misma fue incumplida conforme estableció el informe de verificación de 30 de igual mes y año; aclarándose que el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha empresa, señaló que no los reincorporarían; por cuanto, presentaría el recurso de revocatoria contra aquella Conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación y a la vida, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V; 46, 48.II y III, 49, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando a la empresa demandada dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral - JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, la cancelación de todos sus salarios devengados, y condenación en costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 446 a 450 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ampliando los argumentos de su acción de defensa, señalaron que: a) Dada la característica de este mecanismo constitucional, la tutela debería ser concedida de manera provisional en tanto se resuelvan las impugnaciones que estarían en instancia administrativa; b) La parte demandada arguyó la falta de motivación en la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral - JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021; sin embargo, cualquier alegato al respecto, así como lo inherente a la valoración de la prueba, se encontraría dentro de las autorestricciones de la justicia constitucional; c) El Decreto Supremo (DS) 521 de 26 de mayo de 2010, prevé que no se podría tercializar servicios en tareas propias y permanentes de una empresa; d) La relación obrero patronal entre la empresa P.A.T. LTDA. y sus personas fue ampliamente fundamentada en la vía administrativa por la aludida Conminatoria, habiendo seguido el procedimiento establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, con base en principios fundamentales del derecho al trabajo, continuidad de la relación laboral, y primacía de la realidad; estableciendo además que, los trabajadores usaban credenciales y uniformes, siendo el Jefe Nacional de RR.HH. quien firmaba las planillas respectivas de la entidad demandada, la Comercializadora Multimedia del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y SERVITV S.R.L.; y, e) La Corte Interamericana de Derechos Humanos tal como lo sostuvo la SCP 777/2012 de 14 de enero, debería aplicar el estándar más alto cuando se trata de ordenar el acatamiento de una conminatoria laboral.
I.2.2. Informe del demandado
Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, en representación de la empresa P.A.T. LTDA. a través de su abogado, refirió que: 1) La SCP 0929/2012 de 22 de agosto, otorgaría al Tribunal Constitucional Plurinacional la facultad de la valoración de la prueba cuando se lesionaron derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los institutos de razonabilidad y equidad; 2) La Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral - JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, vulneraría los derechos al debido proceso en sus elementos de falta de fundamentación, valoración de la prueba, y a la defensa de la empresa a la que representa; por cuanto, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, no valoró ni fundamentó correctamente la prueba que aportó; pues, los impetrantes de tutela no tendrían relación laboral con la aludida empresa; 3) Existiría falta de legitimación pasiva; por cuanto, la nombrada autoridad, no efectuó la evaluación de los documentos que evidenciaría su relación de la empresa de servicios, y que fueron utilizadas en su contra; 4) Demostraron al Inspector de dicha Jefatura, que con el nombramiento del interventor el 20 de agosto de 2020, quedaron sin efecto todos los contratos de prestación de servicios de los trabajadores con la empresa P.A.T. LTDA.; y, 5) El 8 de octubre de igual año, los accionantes retiraron de manera voluntaria su demanda laboral, acudiendo el 11 de enero de 2021, ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, después del plazo de tres meses que la ley les otorgaría para solicitar su reincorporación.
Con el uso de la palabra, en la audiencia de garantías sostuvo que: i) Se debería tomar en cuenta como prueba, la documentación que se adjuntó al memorial de solicitud de suspensión del referido acto procesal, relacionada con las planillas de aporte a la Administración de Fondo de Pensiones (AFP), demostrando que los peticionantes de tutela, dadas las características de su condición laboral, aportaron como dependientes de la empresa Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L.; acreditando de la misma forma, su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS), en la que se aclararía que los nombrados no eran dependientes de la empresa P.A.T. LTDA.; y, ii) Con la prueba que aportaron, demostraron que el nombramiento del interventor se realizó el 20 de agosto de 2020, y una vez asumida las funciones, “…se quedan sin efecto todos los contratos de prestación de servicios con la empresa, por lo tanto, romperse ese vínculo civil (…) los trabajadores dependientes de la empresa prestadora de servicios, dejan automáticamente de prestar servicios a la red PAT…” (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 72/21 de 1 de junio de 2021, cursante de fs. 450 vta. a 455, denegó la tutela solicitada, por concurrir la causal de inejecutabilidad de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral -JDTSC/JCCHS/CONM. 032/2021, al existir falta de legitimación pasiva; con base en los siguientes fundamentos: a) Respecto a la errónea valoración de la prueba y ausencia de fundamentación y motivación en la mencionada Conminatoria de Reincorporación, el Tribunal de garantías no podría ingresar al fondo de la misma, en sentido de que, no se tendrían por cumplidas las características y directrices del principio de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional; b) Respecto a la ausencia de valoración probatoria, de la revisión del expediente se tendrían los aportes patronales a la AFP Previsión Sociedad Anónima (S.A.) realizada por la empresa SERVITV S.R.L. concurriendo en dichos documentos los nombres de todos los solicitantes de tutela; asimismo, se advirtió los avisos de afiliación del trabajador Adalid Javier Vaca Herrera, Grover Gutiérrez Ventura, Hugo Vianney Villarroel Chirico y Gustavo Ruiz Cruz a la indicada institución, que datarían incluso de 2000; es decir, que los aportes a la seguridad social al cual estaban obligados los empleadores fueron cumplidos debidamente por una entidad que no sería la empresa demandada; c) Lo propio aconteció con la Comercializadora Multimedia del Sur S.R.L.; por consiguiente, la carga probatoria presentada por la parte demandada ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, no fue valorada en su integridad; pues, evidenciaría que los impetrantes de tutela no serían formalmente trabajadores de la empresa P.A.T. LTDA.; d) Esa Sala no podría ordenar a la empresa SERVITV S.R.L. o a la indicada Comercializadora, a cumplir o dejar de hacer una disposición en sede constitucional, cuando no participaron en el proceso administrativo previo; e) La falta de legitimación pasiva se reflejaría en la documental omitida por la autoridad administrativa; lo que, se traduciría en la relevancia constitucional para que se establezca como inejecutable la Conminatoria de Reincorporación Laboral aludida; y, f) Resultaría distinto si las entidades que realizaron los aportes, tanto a la seguridad social como al seguro social de salud, hubieran sido demandadas.