SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S2

Fecha: 26-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2021, cursante a fs. 1 y 17 a 24 vta., las accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Isabel Macabapi Mercado, inició en julio de 2019, el trámite extraordinario de asistencia familiar en representación de sus cinco hijos en ese momento todos menores de edad; el 21 de diciembre de 2020, tras una apelación previa se emitió la Sentencia 17/2020 que no valoró una declaración testifical y excluyó a Claudia Ernestina Lora Macabapi del beneficio de la asistencia familiar, sosteniendo que era mayor de edad y no acreditó que seguía estudiando, determinación que -a decir suyo- contradecía lo dispuesto en la audiencia donde se fijó el objeto del proceso y la prueba, sin señalar nada respecto a que la prenombrada acredite ser menor de edad. Aspecto no cuestionado por el demandado a través de su contestación. Tampoco se observó que el demandado debía oponer el incidente de reducción o cesación de la asistencia familiar; y, no le correspondía a la autoridad judicial determinar tales extremos de oficio como lo hizo.

Observando dichos extremos, interpuso el recurso de apelación parcial contra el referido fallo. Sin embargo, el Auto de Vista 48/2021 de 7 de abril, emitido por los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandados- confirmó indebidamente la mencionada Sentencia y resultó incongruente debido a que: a) En relación a los argumentos expresados en la apelación así como los fundamentos del mismo Auto de Vista, no hizo ninguna referencia o argumentación, particularmente sobre la validez o no de la declaración testifical excluida (que fue un extremo reclamado en apelación). Únicamente se esgrimieron fundamentos respecto a Claudia Ernestina Lora Macabapi y su exclusión del beneficio de la asistencia familiar; pero, en la parte dispositiva, no resolvieron nada sobre ello; y, b) En el por tanto, revocaron la Resolución Interlocutoria 46/2019 de 13 de agosto que admitió la prueba documental “de fs. 18- 66” sin que dicha determinación hubiera sido apelada y sin fundamentar en derecho la causa, anularon la totalidad de la Sentencia apelada y retrotrajeron el trámite. Resultando curioso que la parte dispositiva del Auto de Vista 48/2021, es una copia de su similar 108/2020 de 15 de septiembre y no considera que la certificación aludida ya cursaba en obrados.

Debía tomarse en cuenta que la nulidad dispuesta afectaba la declaración de los testigos, provocando el riesgo que no vuelvan a presentarse a declarar; además sin que exista ninguna causal para tal determinación, más aún cuando la apelación de la señalada Sentencia tenía carácter parcial para no afectar el derecho consolidado de los cuatro menores de edad (respecto a lo cual ninguna de las partes presentó apelación alguna). Adicionalmente, a través de la apelación y de forma expresa se requirió corregir el error de la Jueza de instancia y fijar la asistencia familiar en favor de Claudia Ernestina Lora Macabapi; pero, no respondieron a dicha petición de forma congruente, fundamentada y motivada. Y revocaron por segunda vez la Resolución Interlocutoria 46/2019, anulando obrados sin que nadie requiera tales extremos. A modo de síntesis, agregaron que se acusa la incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre todos los fundamentos de apelación; y, aditiva por haberse pronunciado respecto a los cuatro menores beneficiarios sin que respecto a lo determinado sobre ellos, hubiera sido cuestionado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, congruencia y motivación, a la alimentación y a la vida; citando al efecto los arts. 13, 14, 60, 109, 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 3.1 y 2 y 16.1 y 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto el Auto de Vista 48/2021 de 7 de abril, disponiendo que los Vocales ahora demandados, a la brevedad posible y sin espera de turno dicten un nuevo fallo sobre la apelación “…pronunciándose ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre la validez de la declaración testifical de un familiar y sobre el derecho a percibir Asistencia Familiar por parte de la beneficiaria CLAUDIA ERNESTINA LORA MACABAPI…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 232 a 233 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción