SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2022-S2
Fecha: 30-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2021, cursantes de fs. 144 a 159, el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra a instancia de Karen Camacho Gonzales y Wilson Remberto Sahonero Ampuero -terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de robo, extorsión, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, realizadas las investigaciones y ante la negligencia de los denunciantes, la Fiscal de Materia asignada a la causa el 14 de febrero de 2020, pronunció Resolución de rechazo de denuncia, misma que fue objetada por la parte víctima; que en sustanciación la Fiscal Departamental de Cochabamba, revocó esa decisión, disponiendo que la investigación continúe.
Similar situación aconteció, cuando el 30 de noviembre de 2020, la Fiscal de Materia nuevamente dictó Resolución de rechazo la denuncia, siendo objetada esa determinación por los denunciantes, mereciendo la Resolución Jerárquica FDC/T.F.N. OR 216/2021 de 25 de marzo, emitida por la autoridad demandada, con base en que no se obtuvieron mayores pruebas, y que la testigo principal -Elsa López de Ortuño-, no fue entrevistada; disponiendo en virtud a ello, la prosecución del proceso penal con argumentos que carecerían de consistencia jurídica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación, presunción de inocencia y a ser procesado en un plazo razonable, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica FDC/T.F.N. OR 216/2021, debiendo emitirse una nueva; condenándose con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de mayo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 253 a 254 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos de la acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que, hace más de dos años que estaría siendo sometido a una causa penal, cuando conforme al Código de Procedimiento Penal, la fase investigativa dura solo veinte días, habiendo transcurrido ese lapso sin que su proceso haya concluido en alguna de las formas previstas en los arts. 301 y 304 del referido Código.
I.2.2. Informe de la demandada
Teresa Lucy Ferrufino Navia, en suplencia legal de la Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 177 a 179 vta., y en audiencia de garantías a través del representante fiscal -Ramiro Altamirano Sejas-, manifestó que: a) El debido proceso no acogería dentro de sus vertientes al principio de inocencia; asimismo, el accionante no cumplió con “…la carga argumentativa necesaria para identificar la forma en la que dicho derecho fue vulnerado, debido a que conforme la propia estructura normativa del Procedimiento Penal y las normas conexas (sean nacionales o internacionales del bloque de constitucionalidad) establecen parámetros en las cuales se puede afectar el Derecho a la Presunción de Inocencia, pues debe recordarse que ningún Derecho Humano resulta ser absoluto…” (sic) e incluso puede ser restringido por una sentencia condenatoria o flexibilizado por imputación formal, y en el caso concreto, con la emisión de la Resolución Jerárquica cuestionada, el prenombrado no explicó en qué medida le generó un detrimento; b) El solicitante de tutela no especificó cuál de los cuatro elementos de la teoría del plazo razonable fue transgredida, que según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son: la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, conducta de las autoridades judiciales y la afectación generada en la situación jurídica del interesado; c) Debió considerarse la SC 0979/2010-R de 2 de agosto, respecto al deber asignado al Ministerio Público, no solo de ejercer la persecución penal en todos los procesos, sino de realizar una correcta investigación que permita obtener elementos necesarios para sustentar sus decisiones; y, d) La presente acción de defensa contendría una falta de relevancia constitucional; puesto que, no concurriría ninguno de los presupuestos establecidos en la SCP 1062/2016-S3 de 3 de octubre.
I.2.3. Participación de terceros interesados
Karla Camacho Gonzales, Wilson Remberto Sahonero Ampuero, Raúl Socrates Arce Orellana, Miguel Vladimir Torrico Rocha, Harold Rodrigo Villanueva Bozo, Ninoska Daniela Mendoza Bazoalto, Jhonny Morales Calderón, Armando Navía Rojas, Carlos Walter Torrico Moya y Máximo Torrico Moya, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 165 a 175.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-084/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 255 a 261, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: 1) La garantía de presunción de inocencia se mantiene intacta hasta que se emita un sentencia condenatoria que adquiera calidad de cosa juzgada; por ello, los argumentos vertidos en la Resolución Jerárquica cuestionada no se configurarían en una transgresión; además, la Resolución de rechazo de denuncia, no sería una decisión definitiva; por cuanto, puede objetarse e incluso existiría la posibilidad de reabrir la investigación penal al término de un año; 2) Respecto a que debe concluirse el proceso penal en un plazo razonable; existieron actos consentidos por el accionante, quien durante octubre y noviembre de la gestión 2020, una vez revocada la inicial resolución de rechazo de denuncia, propuso actos de investigación; en ese entendido, no se configuró la lesión denunciada; además, el caso en concreto sería complejo por la pluralidad de personas involucradas; lo que, conllevo a que el Ministerio Público solicite en diversos momentos la ampliación del plazo de la investigación; y, 3) Con relación a la falta de fundamentación y motivación, la Resolución Jerárquica FDC/T.F.N. OR 216/2021, precisó de manera concreta a tiempo de responder los puntos de la impugnación, los motivos que consideró importantes para la prosecución de la investigación hasta agotar las instancias de recolección de elementos probatorios; estableciendo en su estructura el cumplimiento de presupuestos mínimos de una decisión fundamentada exponiendo sus razonamientos de forma clara.