SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2022-S1
Fecha: 02-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2021, cursante de fs. 40 a 47, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato administrativo de prestación de servicios de consultoría individual en línea (D.J CONSULTORIA EN LINEA MENOR N° 078/2020), se desempeñó laboralmente en el cargo de Secretaria para la Unidad de Defensa al Consumidor del GAM de Caracollo; posteriormente, mediante Memorando 31/2020 de 11 de septiembre de 2020, fue designada como Responsable de la Unidad de Recursos Humanos de dicha entidad municipal.
Habiendo puesto a conocimiento su estado de gravidez el 26 de noviembre de 2020, nació su hija AAA; por lo que, Edwin Quevedo Lamas, profesional médico del Hospital Materno Infantil “Juan Lechín Oquendo” le otorgó certificado de baja médica por postparto hasta el 9 de enero de 2021; transcurrido ese tiempo, y habiéndose constituido en sus funciones laborales, el 19 del mismo mes y año, de forma arbitraria fue restringido su ingreso por un funcionario de la unidad de activos fijos, quién le solicitó la entrega de los activos que le fueron asignados, debido a que había sido despedida de la institución, por instrucción de la Alcaldesa en suplencia legal.
Mediante carta notariada de 27 de enero de 2021, solicitó su reincorporación laboral aduciendo gozar de inamovilidad funcionaria por maternidad; así mismo, pidió le otorguen la asignación familiar correspondiente al primer mes de lactancia y el pago de nacido vivo; no obstante a ello, sus pedidos nunca fueron respondidos por la autoridades municipales ahora demandadas; motivo por el cual, se apersonó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, a denunciar los hechos suscitados y una vez corridos los trámites de ley, dicha entidad administrativa emitió la Instructiva de Reincorporación 004/2021 de 1 de abril de 2021, en la que se dispuso que el demandado proceda a su inmediata reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales, en el plazo improrrogable de 5 días hábiles.
Posteriormente, ante el incumplimiento a dicha Instructiva, se emitió la Resolución Administrativa 065/2021 de 13 de mayo, misma que confirmó la Instructiva de Reincorporación 004/2021, con la que fue legalmente notificado el obligado; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no se dio cumplimiento a la misma; por lo que, amparada en la abstracción del principio de subsidiariedad, cuando se trata de inamovilidad laboral para la madre o el progenitor de un menor de un año de edad, interpone la presente acción de defensa a fin de ser restituida a su fuente laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social; y, a la estabilidad e inamovilidad laboral de progenitores hasta que el hijo (a) menor cumpla un año de nacido; citando al efecto los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral en el GAMC; b) El pago de sus salarios y sueldos devengados desde su arbitrario despido hasta el momento efectivo de su reincorporación; y, c) La cancelación de los subsidios: pre natal que corresponde al pago mensual en dinero o especie por los cinco últimos meses de gestación; natalidad por el nacimiento de su hija, equivalente al pago de un salario mínimo nacional; y, el de lactancia consistente en la entrega de productos lácteos y otros por el monto total de un salario mínimo durante los primeros doce meses de vida de su hija AAA.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Verificada la audiencia de acción de amparo constitucional el 18 de junio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 80 a 86, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia se ratificó todos los argumentos contenidos en su memorial de la presente acción de tutela, agregando lo que sigue: 1) La SCP 537/2017-S1 de 31 de mayo, establece los derechos que tienen las funcionarias publicas embarazadas, quienes merecen protección especial por parte del Estado; y, 2) Si bien los servidores públicos de libre nombramiento no llegan a ser considerados funcionarios de carrera; sin embargo, a ellos también les alcanzan la inamovilidad laboral por gestación hasta que su hijo cumpla el año de edad, así como los subsidios a favor del gestante y nacido.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Justo Ventura Guarayo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, a través de Marco Antonio Arias Aguilar -representante legal- y Jaqueline Medrano Soliz -abogada copatrocinante-, en audiencia de la presente acción de defensa manifestó lo siguiente: i) La impetrante de tutela no fue reincorporada a su fuente laboral debido a que, se recibió “denuncia” anónima, en la que se refirió que la accionante habría sido contratada mediante uso indebido de influencias, debido a que sería yerna de una de las Concejalas, misma que se encontraba en funciones al momento de dicha contratación; ii) Niega la vulneración de algún derecho de la peticionante, argumentando que ante la posible existencia de un uso indebido de influencias, la autoridad municipal ahora demandada quedaba facultada para no dar cumplimiento a la referida Instructiva de Reincorporación laboral emitida por Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro; y, iii) El Estatuto del Funcionario Público, en su art. 5 establece que los funcionarios de libre nombramiento son de confianza y libre designación del alcalde, por tal motivo afirma no haber cumplido con la reincorporación laboral instruida por la mencionada Jefatura del Trabajo de Oruro.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, mediante Resolución 49/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 87 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia que: a) El Alcalde demandado proceda a la inmediata reincorporación laboral de la accionante, al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de su desvinculación laboral; b) Se determina además la cancelación de sus haberes devengados conforme corresponda; c) Los beneficios reconocidos a favor de la lactante deben ser activados en la instancia administrativa interna y a través de los procedimientos propios que establece la ley especifica; y, d) No corresponde la imposición de costas, daños y perjuicios por ser excusable.
Determinación que fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte demandada acusa no haber tenido conocimiento de la conminatoria de reincorporación Laboral a favor de la accionante, sin embargo, de la revisión de antecedentes, se tiene que se cursa fotocopia del formulario de notificación, donde consta el sello del GAM de Caracollo que señala como fecha de recepción, el 7 de abril de 2021, dicho formulario no fue desconocido por el demandado en audiencia, por lo que la alegación de desconocimiento no resulta razonable; 2) La Resolución Administrativa 65/2021, que ratifica la conminatoria de reincorporación emergente de un recurso de revocatoria, demuestra que el GAM de Caracollo si tuvo conocimiento de dicha conminatoria, toda vez que fue impugnada y resuelta; hecho por el cual, a la fecha se encuentra vigente y persistente en sus efectos, por lo que su cumplimiento es obligatorio e inmediato; y, 3) La supuesta denuncia de uso indebido de influencias para haberse designada a la peticionante de tutela, no tiene fuerza alguna puesto que no demostraron de ninguna forma la veracidad de dicho hecho, además de ello, el DS 495 que regula el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, prevé que la existencia de una imputación formal en la vía penal es la única forma legal de incumplir una conminatoria, supuesto que en el caso de análisis no existe.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO