SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2022-S1
Fecha: 03-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 066/2021 de 19 de abril, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, determinó la reincorporación laboral de Jhasmin Guardia Flores -ahora accionante- disponiendo que sea reincorporada en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, más el pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación, también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo; además, prohíbe toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de los trabajadores; sea en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la notificación con la conminatoria (fs. 19 a 23 vta.).
II.2. Se tiene el Informe MTEPS-JDT CO-vbmc-1090-INF/21 de 3 de mayo, expedido por el Inspector de Trabajo de Cochabamba, el cual concluye que en base a la información recabada in situ, se tiene que la institución no dio cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA- 066/2021 de 19 de abril (fs. 25 vta.).
II.3. Mediante Resolución Administrativa 149/2021 de 17 de mayo, dictada por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Cristian Javier Cuéllar Paz, en representación legal de la Empresa EMSA -ahora demandada-; y en consecuencia, confirmó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-066/2021 de 19 de abril (fs. 54 a 56).