SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2022-S1
Fecha: 17-Jun-2022
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia ilegible de Resolución de ampliación de imputación formal FIS 15/2020, presentada por el Ministerio Público el 17 de diciembre de 2020 ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción de Violencia hacia a la Mujer Quinto de La Paz, por la presunta comisión del delito de feminicidio contra Simón Ruiz Paz Corrales (fs. 11 a 14).
II.2 El Ministerio Público ante conminatoria, paralelamente presentó el 17 de diciembre de 2020 al Juzgado de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción de Violencia Quinto hacia a la Mujer Quinto de La Paz, Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal contra Simón Ruiz Paz Corrales por el delito de Violación, (fs. 15 a 18).
II.3 Dentro del caso con Código Único 20322806 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer Quinto de La Paz ahora demandado, mediante providencia de 18 de diciembre de 2020, tuvo presente la Resolución de acusación formal 08/2020 presentada por el representante del Ministerio Público; el 17 de diciembre del citado año, de manera paralela con la resolución de ampliación de imputación formal FIS 15/2020 presentada por el representante del Ministerio Público el 17 de diciembre de 2020, en contra del mismo ahora acusado, bajo el principio de INDIVISIBILIDAD, sobre un mismo proceso penal y sujeto ahora acusado e imputado a la vez extremos que ya fueron regulados por el Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por el perjuicio que causa el mismo, esta autoridad jurisdiccional a efectos de no incurrir en futuros vicios de nulidad e incidentes, dispone que la presente acusación formal señalada precedentemente estese a lo dispuesto por el decreto de fecha 18 de diciembre de 2020, y que una vez concluida la etapa preparatoria de la resolución de ampliación de imputación formal SE DE CUMPLIMIENTO A LA EJECUCIÓN Y TRÁMITE RESPECTIVO DEBIENDO REMITIRSE AL TRIBUNAL DE TURNO sea con las formalidades de ley, sin perjuicio notifíquese al Fiscal Departamental de La Paz a efectos que tome conocimiento de lo señalado precedentemente (fs.18).
III.4. Por memorial de 11 de febrero de 2021, Marco Pastor Lazo de la Vega en representación de la víctima Claudia Mireya Benítez Ávila, solicitó control jurisdiccional y se emita la resolución conclusiva, alegando haber vencido el plazo de la etapa preparatoria y se conmine al Fiscal de Materia para que emita acusación en el plazo de ley, no pudiendo prorrogarse la etapa preparatoria estando ya vencida (fs. 18 vta.). Que mereció la providencia del Juez ahora demandado de 17 de febrero de 2021, que señala: “Se tiene presente el memorial que antecede, conforme establece el art. 279 del CPP sin perjuicio notifíquese al Representante del Ministerio Público a objeto que EN EL PLAZO DE 72 HORAS INFORME A ESTE DESPACHO JUDICIAL con relación al memorial que antecede” (sic) (fs. 19).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias par
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resar