SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0439/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 18 de mayo de 2021, cursantes de fs. 1; 132 a 143 vta.; y, 177, el accionante, expresó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de tres parcelas de terrenos urbanos en la zona Tuscapugio, municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, la parcela signada con número 1 con una extensión superficial de “17244.00” m2; la parcela 2 con “4950.00” m2; y, la parcela 3 con “12227.00” m2, las cuales se encuentran debidamente registradas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0031957; 3.10.1.01.0032008; y, 3.10.1.01.0032009, asiento A-5 de 4 de julio de 2018, respectivamente; inmuebles que adquirió en calidad de compra y venta mediante minuta de 12 de junio de 2012; empero, al no cumplir los vendedores con su obligación de vendedor, inició una demanda monitoria de entrega de bien, el cual concluyó con una sentencia que se encuentra ejecutoriada, por la que se reconoció su derecho propietario respecto a los indicados inmuebles; por lo que, el 5 de marzo de 2021 tomó posesión de los mismos ingresando pacíficamente junto con varias personas a realizar trabajos de amojonamiento, levantamiento de cercas de alambres de púas; asimismo, llevaron material de construcción para el amojonamiento y la separación de predios.

Sin embargo, encontrándose en posesión pacífica de los inmuebles, el 1 de mayo del citado año, al promediar las 04:00, los hoy demandados encabezando una turba de varias personas armados con piedras, barretas, machetes, petardos, objetos contundentes, bazucas artesanales e incluso dinamitas, desconociendo su derecho propietario, mediante vías de hecho, ingresaron a los predios con actos de violencia, arremetiendo inicialmente contra sus trabajadores que se encontraban realizando labores de amojonamiento, causando destrozos en el material de construcción, los alambrados y los cercos, todo con la finalidad de apropiarse de los predios, no conforme con ello quemaron un vehículo de propiedad de uno de los albañiles; y se rehúsan a la fecha a salir de los predios avasallados, intentando construir en el inmueble e impidiéndoles el ingreso.

Ante los hechos violentos, las víctimas de las agresiones físicas a la fecha se encuentran formalizando las denuncias pertinentes ante el Ministerio Público; empero, las mismas son referidas a los delitos cometidos por los demandados, no teniendo incidencia alguna en el restablecimiento del derecho propietario que le asiste.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 56.I y II y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disonga: a) El restablecimiento de su derecho propietario sobre los inmuebles objeto de la presente acción; b) El desalojo de los demandados y otros particulares no identificados en el plazo de tres días de su inmueble; y, c) La calificación de costas, daños y perjuicios en favor de su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 345 a 347 vta., en presencia del accionante y de los demandados Humberto Flores Nogales, Ausberto García Andrade, Julio Arispe, Valerio Quinteros Jaime, Linver Medina Chinche, Antenor Villca Mamani, Teodora Almaraz Quinteros de Cáceres, Felicidad Solís Cornejo y Leidy Arispe Panozo, todos asistidos por sus abogados; y, en ausencia de los codemandados Juan Alatamirano, Luis Almazar López; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción de defensa.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Humberto Flores Nogales, Felicidad Solís Cornejo, Valerio Quinteros Jaime, Julio Arispe, Leidy Arispe Panozo y Teodora Almaraz Quinteros de Cáceres, por informe escrito presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 275 a 278, refirieron lo siguiente: 1) Los predios que el accionante denomina como parcela 1, 2 y 3 con números de registro de matrículas computarizadas; tienen como antecedente agrario el Título Ejecutorial individual 104665 y colectivo 104686 del expediente agrario de dotación y consolidación 2051 con Resolución Suprema 82600 de 13 de marzo de 1959 otorgado por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA); 2) Se reconoció parcelas en favor del Sindicato Agrario Tuscapugio Centro dentro del Título Ejecutorial Colectivo 002565 emitido el 29 de octubre de 2012 registrado bajo la matrícula computarizada 3.00.1.99.0001571 el 14 de marzo de 2013 y otros títulos ejecutoriales individuales vigentes; 3) A la fecha se tiene diferentes acciones judiciales e incluso a decir del mismo impetrante de tutela, se cuenta con acusaciones formales, lo que implica que este caso se está conociendo ante la jurisdicción ordinaria; por lo tanto, será esa instancia la que determine las infracciones sobre su derecho propietario al cual hace referencia el impetrante de tutela, así lo establece el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Respecto a que se encontrarían en propiedad del solicitante de tutela, como pobladores del lugar viven en ese sitio; 5) En cuanto a la aseveración de que hubieran interrumpido de manera violenta el 5 de marzo de 2021; el mismo es falso; por lo que, mal podría decirse de que se encuentran viviendo en su propiedad, siendo que cuentan con Títulos Ejecutoriales como resultado de un proceso de saneamiento y los documentos de transferencia se encuentran debidamente registrados en DD.RR.; en consecuencia, también cuentan con un derecho propietario que les avala no solo la posesión, sino fundamentalmente el ejercicio del derecho de propiedad sobre sus terrenos; 6) El 28 de abril de 2021, el accionante ingresó en compañía de más de doscientas personas con el propósito de tomar posesión, que al ser un grupo grande causó preocupación en los comunarios, más aun cuando comenzaron a pasar la noche bebiendo, generando fuertes explosiones de petardos, encendiendo fogatas y cerraron todas las vías existentes en el lugar; es decir, calles, impidiéndoles el ejercicio del uso de las vías públicas que fueron aperturadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, que son consideradas vías de dominio público; y, 7) Se debe tomar en cuenta que existe una titularidad aparente, ya que el título del impetrante de tutela como parte del Título Ejecutorial de la “familia Morales” de quien lo adquirió fueron anulados. Por lo expuesto, solicitaron la denegatoria de la tutela solicitada al no existir bien a reponer, puesto que los títulos con lo que pretende hacer valer un derecho aparente quedaron sin efecto, esto como resultado de un saneamiento y titulación ejecutoriada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

Linver Medina Chinche, mediante informe escrito presentado el 24 de mayo de 2021, cursante de fs. 304 a 309, manifestó lo siguiente: i) La Sentencia inicial emitida dentro del proceso de monitoria de entrega del bien, por el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Sacaba del departamento de Cochabamba, deduce que el derecho propietario del ahora accionante recae sobre los bienes registrado en DD.RR. bajo las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0031957, 3.10.1.01.0032008 y 3.10.1.01.0032009, todas en el asiento A-3, conforme se tiene de la Minuta de venta de los predios al accionante, así como de los folios adjuntados que expresan los números de matrículas a los cuales el accionante alega serían de su propiedad; sin embargo, de los mismos folios se tiene que la titularidad de los bienes inmuebles en el asiento A-5 la expresan a nombre de tres sujetos diferentes que resultan ser los hermanos “Morales Oquendo”; por lo que, se evidencia contradicciones en las pruebas adjuntadas; ya que, por un lado se denota que se adquirieron propiedades registradas en el Asiento A-3 y por otro los folios reales no expresan ninguna titularidad del accionante, sino nuevos asientos de titularidad y que dicho derecho de propiedad es en base a saneamientos agrarios, a partir de los cuales emergen nuevos derechos propietarios y anulan los anteriores; ii) Así también se tiene que en los tres números de matrícula de los predios que el solicitante de tutela alega ser propietario, existe el registro de un nuevo derecho propietario inscrito en el Asiento A-6; de lo que se demuestra que el derecho propietario que emerge sobre los números de matrícula que dice el impetrante de tutela ser propietario y que fueron objeto de demanda judicial, no existe en el registro de DD.RR. y el Asiento A-3 sobre el que se suscribió el documento de transferencia al presente desapareció y se cuenta con nuevos asientos de propiedad cursante en el A-6 que emerge a razón del proceso de saneamiento agrario donde operó los efectos de la nulidad; y, iii) El impetrante de tutela no cuenta con un derecho propietario debidamente consolidado y no controvertido, incumpliendo de esta manera el accionante con la carga probatoria de acreditar su derecho de propiedad debidamente inscrito en registro público, ya que por el contrario de las mismas pruebas adjuntadas, se tiene, la nulidad de un registro del cual emergió el presunto derecho propietario que alega y el cual se encuentra expresado en los Asientos A-6 de todos los números de matrículas sobre los cuales se alega derecho de propiedad; aspecto que resulta controvertido el cual no puede ser reconocido en sede constitucional y corresponde ser dilucidado en la vía ordinaria. Por lo expuesto, solicitó la denegatoria de la tutela, con condenación de costas procesales.