SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0443/2022-S4

Fecha: 02-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memorial presentado el 27 de abril de 2021, cursante de fs. 89 a 99, el accionante, a través la Defensora del Pueblo a.i. del Estado Plurinacional de Bolivia, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 20 de marzo de 2017, ingresó a trabajar en la Empresa Estatal YACANA, conforme al Convenio de permanencia YACANA 012/2017; así, en cumplimiento de sus labores, el 26 de diciembre del referido año, sufrió un accidente laboral, teniendo como consecuencias “…gran pérdida de tendones, músculos, tejido desvitalizado” (sic), motivo por el cual, obtuvo carnet de discapacidad 154812, que acredita una discapacidad motora del 43%.

Después de este accidente laboral, fue cambiado de puesto de trabajo, más de una vez, hasta que 1 de septiembre de 2020, la relación laboral fue abruptamente interrumpida; sin embargo, previo a ello, mediante nota YACANA-GE-MS-NI-012/2020 de 26 de agosto, su persona hizo conocer al Gerente Ejecutivo de la Empresa Estatal YACANA, que necesitaba del tratamiento médico que el seguro de salud de la empresa le otorgaba; ya que sin él y debido a los constantes dolores que sufre su mano derecha a raíz del accidente laboral, los médicos sugirieron la amputación de dicho miembro, sugerencia a la que él renunció informándole a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa Estatal YACANA, suplicando por su permanencia dentro de la citada Empresa.

Agrega que ante la desvinculación laboral determinada, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que mediante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/133/2020 11 de noviembre; en la que se “conminó a la Empresa Estatal YACANA efectivizar la reincorporación del accionante en el mismo puesto del trabajo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales” (sic).

Agregó que no obstante de haberse notificado con dicha Conminatoria a la parte demandada, ésta no dio cumplimiento a la misma; extremo que puede evidenciarse de lo expresado en el Informe de Verificación de Reincorporación J.D.T.L.P.–DASC-VR-117/2020 de 15 de diciembre; al contrario, la Empresa Estatal YACANA, el 17 de noviembre de 2020, presentó recurso de revocatoria en contra de la indicada Conminatoria; resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 349-20 de 11 de diciembre de 2020, que ratificó la Conminatoria de Reincorporación a favor del ahora impetrante de tutela.

Es en ese entendido que, la Defensoría del Pueblo, al tomar conocimiento del caso, emitió nota advirtiendo a la Empresa Estatal YACANA, que interpondría acción de amparo constitucional, mediante misiva Cite DP-UACDDH/12/2021 de 25 de enero, por incumplimiento de conminatoria emergente de autoridad competente en materia laboral, adicionalmente solicitó a la parte demandada información sobre el motivo por el cual, la empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P. /D.S. 0495/133/2020; e informe sobre la forma de efectivización de la reincorporación, el pago de salarios devengados y otros derechos laborales al ahora solicitante de tutela.

Como consecuencia de dicha solicitud, el 4 de febrero de 2021, la empresa ahora demandada remitió a la Defensoría del Pueblo nota YACANA-GE-NE-20/2021; en la cual: “ACEPTA Y ADMITE que la Empresa Estatal YACANA´…no dio cumplimiento a la CONMINATORIA J.D.T.L.P./D.S 0495/2013 2020 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2020”, porque Justino Mendoza Limachi, el 31 de julio de 2020, suscribió contrato administrativo de personal eventual, además rechazaron que la relación laboral, esté regida bajo la Ley General del Trabajo, desconociendo la competencia que detenta la Jefatura Departamental de Trabajo, para emitir conminatorias de reincorporación dentro del ámbito de relación entre la Empresa Estatal YACANA y sus trabajadores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46. I y 49. III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la Empresa Estatal YACANA, el cumplimiento inmediato de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/133/2020; y por consiguiente, la reincorporación con carácter indefinido al impetrante de tutela en el mismo puesto y escala salarial que tenía al momento de su desvinculación; el pago de salarios devengados por el periodo comprendido entre la desvinculación a la fecha de restitución; el pago de las duodécimas de aguinaldo y vacaciones correspondientes a la gestión 2020; y, el pago de los aportes a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP) pertinente, por el periodo de septiembre de igual año hasta el correspondiente a la fecha de su reincorporación.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la Audiencia virtual de 13 de mayo de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 141 a 146, presentes la parte accionante y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda