SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0447/2022-S4
Fecha: 02-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota de 6 de junio de 2020, Carla Terán Colque, abogada apoderada de Industrias Copacabana S.A., procedió al despido de Víctor Choquehuanca Calle –accionante– por haber convocado al Sindicato de Trabajadores Mixto a una “Asamblea General” para el viernes 19 de junio de 2020, que se convirtió en una protesta en puertas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, con total inobservancia de los estándares regulados por el Gobierno Nacional ante la propagación del COVID-19, colocando en riesgo de infección a sus colegas de trabajo y clientes (fs. 64 a 65).
II.2. Oscar Hugo Camacho García Agreda., Gerente General de la Empresa Industrias Copacabana S.A., mediante nota CITE SCDC 20/2020 de 6 de julio, comunicó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la desvinculación de Víctor Choquehuanca Calle (fs. 63 a 64).
II.3. Mediante Informe MTPS-JDTLP.IT-SBS- INF 782/2020 de 31 de julio, la Inspectora de Trabajo, recomendó al Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, que la solicitud de reincorporación laboral realizada por el –impetrante de tutela– sea remitida ante autoridad jurisdiccional; toda vez que, el demandado interpuso una demanda ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del mismo departamento (fs. 95 a 96 vta.).
II.4. Consta Auto JDLP-DAS 061/2020 de 10 de agosto, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo, que resolvió que el – hoy solicitante de tutela– acuda ante la autoridad competente para que se resuelvan las controversias emergentes de la relación laboral (fs. 99 a 103).
II.5. Por nota de 5 de agosto de 2020 dirigida ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el –ahora impetrante de tutela– solicitó conminatoria de reincorporación a su fuente laboral haciendo notar que la demanda sumaria instaurada por el demandado en el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Octavo del departamento de La Paz, es por oferta de pago de beneficios sociales y no por la negativa de reincorporación (fs. 108 a 109).
II.6. A través de memorial de 13 de agosto de 2020, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de la Paz, el accionante interpuso recurso de aclaración y complementación (fs. 115 a 116). Resuelto por Auto JDTLP-DASC 066/2020 de 20 del mes precitado, que resolvió la procedencia de la solicitud de complementación y enmienda (fs. 117 a 119).
II.7. Por memorial presentado de 14 de septiembre de 2020, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de la Paz el –solicitante de tutela– interpuso recurso de revocatoria contra el Auto JDLP-DAS 061/2020 de 10 de agosto (fs. 123 a 130). Resuelto por RA 269/20 de 12 de octubre de 2020, disponiendo revocar totalmente el Auto JDLP-DAS 061/2020, y conminar a la inmediata reincorporación del trabajador Víctor Choquehuanca Calle, en la empresa Industria Copacabana S.A. al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 145 a 162).
II.8. Por memorial de 22 de octubre de 2020, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de la Paz, el accionate solicitó la verificación de reincorporación (fs. 166), misma que fue dispuesta por Memorándum JDTLP – DASC-VR-96 de 6 de noviembre de 2020.
II.9. Cursa Informe JDTLP.DASC-VR-096/2020 de 9 de noviembre; por el que, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz dio a conocer que se incumplió con la Resolución Administrativa de reincorporación de Víctor Choquehuanca Calle (fs. 171 y vta.).