SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S1

Fecha: 20-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  A través del acta de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva de 24 de junio de 2020, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, dispuso que Orlando Soria Mamani –ahora accionante- sea puesto en libertad, sujeto a las medidas previstas por el art. 231 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “esto es la detención domiciliaria con custodia policial, hacer efectuada por la Policía de la Localidad de Ivirgarzama”             (sic [fs. 5 a 6]).

II.2.  Consta mandamiento de libertad de 16 de marzo de 2021, franqueado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, por el cual instruye al Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba ponga en inmediata libertad, siempre que no estuviera detenido por otra causa, al ahora impetrante de tutela; se consigna sello de recepción de 19 de igual mes y año por la “Oficina Gestora de Procesos N° 3” (sic [fs. 15]).

II.3.  Cursa mandamiento de libertad de 16 de marzo de 2021, franqueado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, mediante el cual instruye al Director del Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba ponga en inmediata libertad, siempre que no estuviera detenido por otra causa, al ahora impetrante de tutela; no se consigna sello de recepción (fs. 3 y vta.).

II.4.  Se tiene mandamiento de detención domiciliaria de 16 de marzo de 2021, franqueado por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgazama del departamento de Cochabamba, mediante el cual instruye a un funcionario policial del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba a objeto de que ejecute el referido mandamiento con custodio policial y conduzca al domicilio real ubicado en el Barrio San Miguel de Ivirgarzama del citado departamento, al ahora peticionante de tutela; constando sello de recepción 17 de igual mes y año por el señalado Comando Departamental (fs. 4).