SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2022-S1

Fecha: 23-Jun-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante Testimonio 187/2020 de 20 de julio, emitido por la Eva Romero Saavedra, Notaria de Fe Pública 1 de Pando:

Se realizó la transferencia judicial de inmueble urbano, suscrito por el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de la Capital – Abog. Antonio Peñaranda Mercado, en suplencia legal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 2 de la Capital, como vendedor judicial, y por otra parte la señora: Thania Icta Miwa Susano, en calidad de adjudicataria.

(…)

…se adjudica judicialmente en favor de la señora Thania Icta Miwa Susano, el inmueble de propiedad del demandado Edgar Hernán Valdez Rojas, registrado bajo el Matricula Folio Real 9.01.1.01.0005424 en la suma de $us 30.000,00 (treinta mil dólares americanos)… (fs. 9 a 11 vta.).

II.2.  Cursa Registro de la Propiedad Inmueble, emitido por Derechos Reales el 12 de agosto de 2020; con Matricula Real 9.01.1.01.0005424 vigente, ubicado en la avenida 9 de febrero, distrito 5, manzana 303, predio 7, urbanización San Juan, con una superficie de 750 mts2; mismo que tiene registrado como ultima propietaria a la ahora accionante conforme lo siguiente:

Asiento Número: 4

Miwa Susano Thania Icta

Cas. Las. Nup: nac. 26/09/1987 c/CI 7596671 BEN

Boliviano (a)

Venta Judicial

Escrit. Pub. Nro. 187 de 20/07/2020

Not. Pub. Eva Romero Saavedra

Notaria Pública de Primera Clase Nro. 1

Ultimo Asiento Nro. 4 (fs. 8 y vta.)

II.3.  A través de Mandamiento de Desapoderamiento 03/2021 de 9 de febrero, el Juez Publico Mixto Civil y Comercial Primero de Cobija, en suplencia legal de su similar Segundo, ordenó que se proceda al desapoderamiento del inmueble ubicado en la Avenida 9 de febrero, urbanización San Juan, Distrito 5, Manzano 303, Predio 7, debiendo los ahora demandados o las personas que se encuentren en posesión restituir el Inmueble detallado; en virtud del proceso Coactivo sobre cobro de dinero con NUREJ 909662 (fs. 2).

II.4.  Consta Acta de denuncia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de 25 de junio de 2021, interpuesta por la ahora impetrante de tutela contra Ludwin Alan Copana Tuno; María Esther Ajnota Flores y los ahora demandados, por el delito de allanamiento cometido en el Barrio San Juan, Avenida 9 de febrero, en la referida fecha aproximadamente a horas 21:43 pm (fs. 6)

II.5.  Del acta de audiencia de la presente acción de tutelar se extrae lo siguiente:

....Efectivamente cuando mis defendidos han ingresado han roto candados porque no había nadie allí porque estaban en Cochabamba…

(…)

Presidente Dr. Humberto Betancourt.- Previa a la Resolución, pedir una aclaración a los demandadps, si después del desapoderamiento, están ocupando el bien inmueble.

Demandado Edgar Hernán Valdez.- Compre ese terreno hace 20 años, actualmente habito porque es mi terreno porque yo lo compre con mi esfuerzo, no puedo dejar de vivir porque es mi terreno (fs. 27 a 28 vta.).