SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2021, cursantes de fs. 5 a 8, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la Universidad Técnica Privada Cosmos desde la gestión 2018 hasta el 28 de febrero de 2021, fecha en la cual sin ningún justificativo fue despedida, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, solicitando su reincorporación; en consecuencia, se emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21 de 2 de junio de 2021, que dispuso su reincorporación laboral a su fuente de trabajo con todos los derechos que le corresponden.
Posteriormente, el 24 de junio de 2021, fue citada a una reunión en la cual le indicaron que era imposible dar cumplimiento a la mencionada Conminatoria; producto de ello manifestó que no tenía la intención de retirarse, con la finalidad de aclarar ese aspecto el 25 de igual mes y año, mediante escrito dejó en claro que cualquier acuerdo se debería realizar en la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; asimismo, solicitó saber si el 28 de similar mes y año, podría o no ingresar a su fuente laboral; sin embargo, a la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de defensa-, no recibió respuesta alguna, entendiendo que la intención de la autoridad demandada es no dar cumplimiento a la aludida Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I, 47, 48.IV y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21 de 2 de junio de 2021, sea en el plazo de veinticuatro horas con todos los efectos de ley; y, b) Se imponga daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela, por intermedio de su representante legal en audiencia virtual, ratificó in extenso el contenido de su acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Hernán García Arce, Rector de la Universidad Técnica Privada Cosmos, a través de su representante legal, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2021, cursante a fs. 47, así como en audiencia virtual, manifestó: 1) La solicitante de tutela manifestó que no se habría cumplido con la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21, aspecto que llama la atención; toda vez que, la misma fue emitida el 2 de junio de 2021, pronunciándose en consecuencia el Memorándum de Reincorporación de 10 de igual mes y año, dando cumplimiento a la misma; sin embargo, la demandante de tutela no se presentó, motivo por el cual no fue reincorporada; 2) Se emitieron informes señalando la incomparecencia de la accionante a su fuente laboral, poniendo tal extremo a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, entidad que respondió se tiene presente; 3) Por Informe 18 de junio de 2021, el área de Recursos Humanos puso a su conocimiento la ausencia de la impetrante de tutela; 4) Por Memorándum de 1 de julio del citado año, ante la ausencia injustificada de la peticionante de tutela se determinó su desvinculación laboral, debido a que la misma no se hizo presente en su fuente laboral, ya que contaba con seis días para justificar su inasistencia; empero, en este caso, no presentó nada, y sorprendentemente hizo referencia a una reunión “…y justamente esa reunión era para decirle de su reincorporación” (sic), extremo que se puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando a través de memorial de 1 de igual fecha; y, 5) La “Doctrina Constitucional” 0001/2021 de 16 de junio, establece que las conminatorias de reincorporación laboral son de cumplimiento inmediato; en ese sentido, la institución a la que representa fue paciente al esperar que la solicitante de tutela acuda a su fuente laboral para que se efectivice su reincorporación; asimismo, se realizó llamadas telefónicas para que se apersone ante tal institución, extremo que se hizo conocer a la referida Jefatura, pues se determinó la conclusión del vínculo laboral, ante la inasistencia de la accionante a su fuente laboral de manera injustificada por más de seis días, desconociendo las causas de su ausencia; motivo por el cual, tomando en cuenta la ruptura de la relación laboral y no estando justificada su ausencia, corresponde se deniegue la tutela solicitada y se declare el pago de costas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución 058/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 51 a 53 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo que la autoridad demandada, dé cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21 de 2 de junio de 2021, sea en el plazo de veinticuatro horas; termino en el cual, la accionante deberá presentarse a su fuente laboral, ello con base en los siguientes fundamentos: i) Dicha Conminatoria determinó la reincorporación de la impetrante de tutela por estabilidad laboral en el plazo máximo de tres días hábiles “en el mismo rango de escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringido al trabajador a la fecha de reincorporación” (sic); ii) Mediante Nota presentada el 25 de junio de 2021, la peticionante de tutela solicitó a la Universidad Técnica Privada Cosmos que la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando sea parte de la conciliación; empero, no obtuvo respuesta; iii) Conforme estableció la “SCP 0795/2019-S3”, cuyo razonamiento fue declarado vigente por la “Doctrina Constitucional” 0001/2021, la jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar la Conminatoria de Reincorporación Laboral; iv) Se advierte la existencia del Memorándum de Reincorporación de 10 de junio de 2021, emitido por la referida Universidad a favor de la solicitante de tutela; sin embargo, el mismo jamás fue puesto a conocimiento de la prenombrada, ni de la referida Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; toda vez que, no cuenta con cargo de recepción de ninguna de las mencionadas partes; v) La citada Universidad informó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, sobre la inasistencia de la demandante de tutela a su fuente laboral, extremo que no fue puesto a conocimiento de la accionante, ya que como institución empleadora cuenta con la ubicación de los domicilios de sus trabajadores; en ese entendido, si la impetrante de tutela no acudió a su fuente laboral como señaló la autoridad demandada, debió ponerse a su conocimiento el referido Memorándum de Reincorporación en su domicilio, ya que la autoridad demandada tenía la obligación de cumplir con la aludida Conminatoria; vi) Para proceder a un despido, el mismo debe estar enmarcado dentro un debido proceso, es en ese contexto que, si la autoridad demandada no se encontraba conforme con la Conminatoria de Reincorporación Laboral, existen las vías pertinentes para atender sus reclamos, puesto que puede impugnar tal determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, vale decir, interponiendo una demanda laboral, dentro los alcances establecidos por el Código Procesal del Trabajo; y, vii) Consecuentemente no se advierte de manera objetiva que la autoridad demandada haya dado cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21, evidenciándose de esa forma la vulneración los derechos reclamados por la peticionante de tutela.