SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2022-S1
Fecha: 23-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21 de 2 de junio DE 2021, emitida por Luis Alejandro Garvizu Echave, Jefe Departamental de Trabajo de Pando, conminando a Hernán García Arce, Rector de la Universidad Técnica Privada Cosmos -autoridad ahora demandada-, a efectuar la reincorporación inmediata por estabilidad laboral de Alcira Maniguari Beyuma -ahora accionante-, en el plazo máximo de tres días hábiles, en el mismo rango de la escala salarial que percibía en el momento de su desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la fecha de reincorporación (fs. 2 a 3 vta.).
II.2. Consta Memorándum de Reincorporación de 10 de junio de 2021, emitido por José Luis Villarroel Campero, Director Administrativo y Financiero de la Universidad Técnica Privada Cosmos, en favor de la impetrante de tutela, disponiendo retome sus funciones cotidianas como encargada de limpieza a partir de la indicada fecha a las 08:00 (fs. 17).
II.3. Por Informes 004/21 y 039/21, ambos de 16 de junio de 2021, el referido Director Administrativo Financiero, puso a conocimiento de la autoridad demandada y del Jefe Departamental de Trabajo de Pando, que la peticionante de tutela no se hizo presente para dar cumplimiento a la citada Conminatoria, la cual fue notificada el 9 similar mes y año, indicado que se le llamo en varias oportunidades sin ningún éxito; sin embargo, más al contrario su teléfono se encuentra apagado (fs. 18 y 20).
II.4. Cursa Informe 10/06-21 de 21 de junio de 2021, emitido por el aludido Director Administrativo y Financiero, dirigido a Claudia Yukary Cossío Shimabukuro, Vicerrectora de la Universidad Técnica Privada Cosmos, señalando que, el 10 de similar mes y año, se envió al departamento de tramites el Memorándum de Reincorporación de la solicitante de tutela, para que sea colocado en el tablero de información pública; sin embargo, la demandante de tutela no se presentó a su fuente laboral por seis días consecutivos (fs. 23).
II.5. A través de decreto de 22 de junio de 2021, el mencionado Jefe Departamental de Trabajo, señaló se tiene presente al Informe 039/21 emitido por el indicado Director Administrativo y Financiero (fs. 21).
II.6. El 22 de junio de 2021, a través de Nota 129/I/2021, la mencionada Vicerrectora, instruyó al prenombrado Director Administrativo y Financiero, proceda a la elaboración del memorándum de agradecimiento de servicios de la accionante con copia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando (fs. 24).
II.7. Consta Memorándum de 22 de junio de 2021, por el cual el Director Administrativo y Financiero determinó agradecer los servicios prestados por la impetrante de tutela, señalando que:
“…de acuerdo al informe emitido por recursos humanos y por incurrir en cualquiera de las causales establecidas en los Art. 16 de la Ley General del Trabajo, Art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo: No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales
d) Inasistencia injustificada de más de tres días consecutivos o de seis en el curso del mes
f) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno de la empresa.
Tomando en cuenta que la empresa siempre tuvo la predisposición de cumplimiento a la resolución de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando” (sic [fs. 25]).
II.8. Mediante Nota presentada el 25 de junio de 2021, ante la Universidad Técnica Privada Cosmos, la peticionante de tutela manifestó:
“El día de ayer jueves 24 de junio del 2021, sostuvimos una reunión, donde se me hizo conocer por parte de sus autoridades en particular de los abogados, la intención de que no retorne a la institución a mis funciones pese a tener una CONMINATORIA. En su explicación hacen conocer la situación crítica que pasa UNITEPC, aunque se contrató a otro personal de limpieza; pero en definitiva se dicen que no se me puede tener en planilla.
Frente a todo esto debo señalar que mi intención es gozar de una fuente laboral estable, con seguro de vida, y con derechos laborales que me asisten. Mi persona nunca jamás recibió llamada de atención, trabaje más de lo que correspondía, no cobre extra por los trabajos que realizaba. En ese marco pido que si realmente se desea llegar a unos buenos termino puedan ustedes solicitar a la JEFATURA LABORAL para que sea parte de una conciliación, esto con la finalidad de que si se llegase a un buen acuerdo, lleve la firma y sello de la jefatura laboral del acuerdo que se tenga que firmar; caso contrario solicito que se me indique formalmente si permitirán que el día lunes 28 de junio del 2021, me presente a mi fuente de trabajo” (sic [fs. 4]).
II.9. Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, la indicada Vicerrectora comunicó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando que intentaron comunicarse con la accionante en reiteradas oportunidades para que asista a su fuente laboral, pese a ello existe una ausencia injustificada por más de seis días, constituyéndose en un retiro voluntario y tácito, por lo que solicitó se tenga por cumplida la Conminatoria MTEPS-JDTP 039/21 (fs. 27 a 28).
II.10. Mediante decreto de 5 de julio de 2021, el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, señaló se tiene presente al memorial de 1 de igual mes y año (fs. 29).