SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2022-S1

Fecha: 24-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 y 16 de julio de 2021, cursantes de fs. 24 a 29; y a fs. 32 la accionante expreso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace “más de dos años” mantiene una relación laboral con la sociedad Comercial Fiambrería Gutfleisch (Samaipata) S.R.L.; habiendo ingresado a trabajar el 3 de mayo de 2019 como “impulsadora” y después de varios meses llego a desempeñarse como “fiambrera”.

Posteriormente, en marzo de 2021 se enteró que se encontraba en estado de gestación de cuatro semanas; es así que decidió seguir trabajando con total normalidad, empero cuando ya tenía tres meses de gestación realizó la comunicación de su estado a Briyit Justiniano y la persona que realizaba el pago de sus haberes; es así que al tener conocimiento de su estado empezó a decirle que “…era desleal y que habría traicionado a la empresa y que no se harían cargo de su hijo y que estaba despedida y que se vaya sin siquiera darle un pre aviso, o pagarle un finiquito, hasta la fecha no se le pago un centavo de finiquito” (sic.).

Finalmente, fueron a instalaciones de la empresa ubicada en la zona de “Valle Sánchez”, con una carta solicitando su reincorporación porque goza de inamovilidad por su estado de gestación; sin embargo, en puertas de la Empresa no les dejaron ingresar y menos recibieron nota alguna; empero durante su espera llegó el representante legal de la empresa, que fue quien les recibió la nota pero por consejo de sus abogados no firmo nada indicándoles que les remitiría ante sus abogados, mismos que hasta la fecha no dieron respuesta alguna.

Consecuentemente, desde su retiro intempestivo hasta el momento de la presentación de esta acción de defensa no cuenta con atención médica oportuna e idónea, atentando de esa forma con la previsión establecida en los arts. 45.I y 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues se la dejó en total inseguridad y a su bebe al no contar con un seguro médico; ni con el pago de los respectivos subsidios prenatales porque goza de inamovilidad laboral por su estado de embarazo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la alimentación, a la maternidad, a la seguridad social; y, a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 16.I y II, 18, 35.I, 45.I,III y V, 46.I, 48.I, III y VI, 59.I, 60; y, 62 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) La inmediata restitución a su fuente laboral; b) El pago de sueldos devengados desde el 10 de mayo de 2021, c) El pago de asignaciones familiares y demás derechos que le corresponden; y,               d) Condenación de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Durante todo el tiempo que se encontraba trabajando en la empresa que son alrededor de dos años no se le dio ningún seguro médico por el tiempo de trabajo; 2) Su contrato de trabajo es verbal e indefinido, siendo el último día que prestó servicios en la mencionada empresa el 10 de mayo de 2021; y, 3) Con relación al principio de subsidiariedad, la amplia jurisprudencia constitucional señala que la misma no es aplicable cuando hay violación al derecho de las mujeres en estado de gestación.

I.2.2. Informe de los representantes de la empresa accionada

Daniel Joseph Grilli, Representante Legal; y, Briyit Justiniano Responsable de Recursos Humanos, ambos de la empresa Fiambrería Gutfleisch (Samaipata) S.R.L., por intermedio de su apoderado Tito Rodolfo Cornejo Mina, en audiencia manifestó que: i) Reconocieron la relación laboral existente entre la señalada empresa y la ahora accionante quien fungía el cargo de fiambrera, impulsadora, que desempeñaba sus funciones en los diferentes supermercados de la ciudad donde ofrecía los productos que la empresa promocionaba; ii) La ruptura de la relación laboral no ha sido atribuible a la parte empleadora, toda vez que la ahora impetrante de tutela ha realizado el abandono del trabajo, hecho que refieren ser demostrable con una carta que fue presentada ante el “Ministerio de Trabajo” el 13 de mayo de 2021, indicando el abandono del trabajo sin justificar documentación alguna que acredite la falta en la que incurrió; iii) No tomaron conocimiento sobre el estado de gestación de la ahora accionante, prueba de ello es que no existe documentación que acredite el hecho mencionado; iv) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social estableció un procedimiento sumarísimo para los casos en los que existe un despido injustificado, el mismo está establecido por la “Resolución Ministerial 868/2010” que norma el procedimiento establecido en el “Decreto Supremo 28699”; es decir indica que el ahora peticionante de tutela podía haber acudido ante el referido Ministerio para solicitar su reincorporación laboral a su mismo puesto de trabajo; v) Advierten la existencia de hechos controvertidos, tomando en cuenta que la solicitante de tutela alega que la empresa hubiese procedido a realizar un despido intempestivo; sin embargo en sentido contrario la empresa con prueba suficiente acredita que ha existido abandono de su fuente laboral, siendo de esa manera atribuible a la trabajadora; y los hechos deberían ser conocidos por la judicatura laboral; y,               vi) Solicitaron se deniegue la tutela salvando los derechos de “nacitud”, tomando en cuenta que si bien la empresa desconoce el estado de gestación de la ahora accionante por la falta de presentación de documentación pertinente son respetadores de la norma y reconocen el tema de asignaciones familiares la cual consolidarían mes a mes y no como pretende la accionante en un solo pago.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 92/21 de 20 de julio de 2021, cursante de fs. 52 a 57 vta. concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral de la accionante hasta que el niño cumpla un año de edad, y ordenó la cancelación de todos los sueldos devengados, así como el pago de los subsidios y demás asignaciones que por ley le corresponden, debiendo la prenombrada presentarse en su fuente laboral al día siguiente de concluido el acto; decisión a la que arribó en base a los siguientes fundamentos: a) Se tiene como aspectos no controvertidos el hecho que la peticionante de tutela prestaba servicios en la empresa demandada, hecho corroborado por los argumentos vertidos por ambas partes; siendo aplaudible el reconocimiento realizado por la empresa; el segundo elemento demostrado es la existencia del embarazo de la impetrante de tutela, conforme se evidencia del certificado médico de 17 de marzo de 2021; b) En cuanto a los hechos controvertidos se tiene que la solicitante de tutela argumentó que fue despedida de forma intempestiva, mientras la parte accionada argumento que la trabajadora fue quien hizo abandono de su fuente laboral, para lo cual únicamente adjunto una carta dirigida ante el ministerio de trabajo que se presentó el 13 de mayo de 2021; c) El abandono de funciones se constituye como una causal legítima de desvinculación laboral, misma que emerge de una resolución como convergencia de un trámite administrativo; d) Tampoco se logró probar que fue un despido tempestivo habida cuenta que tampoco se tiene un memorándum que hubiese puesto conclusión a la prestación de servicios; e) En consideración de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se pondera los derechos de los trabajadores por sobre los argumentos; es decir que si bien la parte accionante se ha permitido argumentar un contrato y una desvinculación verbal, la parte accionada mínimamente en base al principio de la inversión de la prueba en materia laboral está en la obligación de fundamentar que la desvinculación laboral cumplió con los parámetros exigidos en la ley; y, f) Se dispuso la tutela en abstracción del principio de subsidiariedad y bajo conocimiento de ser una tutela provisional; hasta que exista disposición administrativa orgánica en contrario.