SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 11 de octubre de 2001, el SSU a través de su representante legal planteó ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno de la Capital del departamento de Chuquisaca proceso coactivo social contra la UMRPSFXCH; emitiéndose el Auto de Solvendo de 13 de similar mes y año, por el cual, el Juez de la causa dispuso la citación y emplazamiento del representante de dicha Universidad para que dentro de tercero día de su citación con el mismo pague al SSU la suma de Bs23 256 786,75.- por los conceptos determinados en la Nota de Cargo 17/2001 de 4 de octubre (fs. 5 a 6).

II.2.    Mediante memorial de 1 de noviembre de 2001, la UMRPSFXCH respondió a la demanda coactiva social, planteando excepción perentoria de prescripción, dictándose el decreto de igual fecha por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del referido departamento que determinó que habiéndose opuesto excepción dilatoria, se abrirá el periodo de prueba de diez días comunes y perentorios a las partes (fs. 7 a 8 vta.).

II.3.    Cursa Convenio de 5 de febrero de 2002, suscrito por los Directivos del SSU, y por otro lado el Rector y Director Administrativo y Financiero (DAF) de la UMRPSFXCH que entre sus cláusulas relevantes refiere:

“PRIMERA. La Universidad adeuda por aportes y recargos legales al Seguro Social Universitario la suma de Bs.37.503.174,40 (bolivianos treinta y siete millones quinientos tres mil ciento setenta y cuatro, 00/40) de enero de 1987 al 31 de diciembre de 2001. Este monto adeudado deberá ser sujeto a una conciliación de cuentas por lo que se establece la variabilidad del mismo.

SEGUNDA. La Universidad se compromete a un desembolso mensual de Bs. 600.000 (bolivianos seiscientos mil) a partir del mes de abril de 2002, monto destinado a cubrir el aporte patronal mensual regular de los meses de cada gestión y el remanente será abonado la deuda…” [sic (fs. 19 a 20)].

II.4.    Por escrito de 7 de febrero de 2002, el SSU pidió al Juez de la causa la suspensión del proceso coactivo social argumentando que se llegó a suscribir un convenio de pagos diferidos para honrar la deuda de aportes patronales devengados con la UMRPSFXCH, mismo que fue firmado en aplicación del DS 26185 de 11 de mayo de 2001 (fs. 21).

II.5.    Mediante memorial de 9 de febrero de 2002, la UMRPSFXCH opuso excepción previa de conciliación ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, en virtud de haber llegado a un acuerdo con el SSU aviniéndose a la solicitud de suspensión del proceso coactivo social (fs. 22).

II.6.    A través del Auto Definitivo de 13 de febrero de 2002, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, refirió:

“CONSIDERANDO: Que, habiendo sido citado la entidad coactivada con el Auto de Solvendo de fs. 349 vlta., éste mediante memorial que antecede se aviene al memorial de fs. 355 de conciliación, sin oponer excepción dilatoria contra el mismo, sino manifestar haber suscrito convenio de pagos diferidos, lo cual hace confesión y aceptación del cargo girado en las Notas de Cargo N°s 15/2001, 16/2001, 17/2001 de 4 de octubre de 2001.

POR TANTO: Se CONFIRMA el Auto de Solvendo de fs. 349 vlta y se declara PROBADA la demanda de fs. 340. Queda homologado el Convenio de 5 de febrero de 2002 de fs. 356 - 357, teniéndose como ley entre las partes suscribientes” [sic (fs. 22 vta.]).

II.7.    Cursa escrito de 29 de noviembre de 2019, presentado ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el cual, la UMRPSFXCH interpuso incidente de condonación de actualizaciones, intereses, multas y gastos judiciales emergentes de aportes impagos al seguro a corto plazo, así también excepción de prescripción; incidente que fue respondido en forma negativa por memorial de 19 de febrero de 2020 por el SSU (fs. 26 a 38 vta.).

II.8.    Por Auto Definitivo de 22 de octubre de 2020, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del departamento de Chuquisaca, rechazó el incidente planteado (fs. 44 y 51 y vta.).

II.9.    La UMRPSFXCH, el 19 de noviembre de 2020, interpuso recurso de apelación contra el citado supra Auto Definitivo ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca; recurso que fue contestado por el SSU mediante escrito de 27 de igual mes y año (fs. 45 a 46 vta.; y 47 a 50 vta.).

II.10.  Mediante Auto de Vista 007/2021 de 12 de enero, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, determinó: