SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea A.L. MAEC ADPC 011/2021 de 22 de enero, suscrito entre Juana Salvatierra Bazán de Vélez, “Máxima Autoridad Ejecutiva” del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad del departamento de Beni -demandada- y Carlos Alberto Cortez Limpias -accionante-, para la contratación del aludido como Secretario Administrativo II de dicha entidad deliberante; en su Cláusula sexta estableció el plazo de seis meses para la prestación del referido servicio, computables desde el 12 de enero al 30 de junio de 2021; Cláusula segunda se consignó la legislación aplicable; Cláusula décima sexta, se acordó todo lo inherente a la terminación del contrato; y, Cláusula décima séptima, que para la solución de controversias las partes se someterían a la jurisdicción coactiva fiscal (fs. 2 a 7).

II.2.  Consta Resolución de Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea A.L. MAEC ADPC 011/2021 de 10 de mayo, generado en aplicación de la Cláusula décima sexta numeral 2, numérico 2.1 incisos b) y c) del supra citado Contrato; dado que, el impetrante de tutela habría incurrido en la causal de retiro sin proceso interno previo, previsto en el art. 13 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del aludido Concejo Municipal, al haber abandonado injustificadamente sus funciones (fs. 8 a 10).

II.3.  Por memorial presentado el 11 de mayo de 2021, ante la autoridad demandada, el solicitante de tutela “OBSERVA RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO” (sic); reiterando su solicitud por nota desplegada el 19 del mismo mes y año (fs. 11 a 14).