SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 de abril de 2021, cursante de fs. 42 a 48; y de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 51 y vta.) el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que en marzo de 2021, se publicó la Convocatoria 01/2021 para la “Contratación de Servicio de Agua Tratada de Sifón con sus Respectivos Accesorios Generales”, para la CNS Regional Santa Cruz, en cuya publicación exigían ciertos requisitos como declaraciones juradas y propuestas económicas; por lo que, en observancia de los mismos, presentó a la Comisión respectiva, en sobre, toda la documentación exigida; sin embargo, luego de haber sido revisada, resultó inhabilitado para seguir en el proceso de calificación y adjudicación, y mediante Resolución de Adjudicación (ANPE) 025/2021 de 25 de marzo, emitida por la CNS, adjudicaron a otra empresa.
Con la firmeza de haber presentado toda la documentación exigida en la convocatoria, impugnó su inhabilitación a la segunda fase del proceso el 29 de marzo de 2021, exponiendo su disconformidad referente a la calificación que se realizó en la licitación CUCE: 21-0417-03-1117516-1-1, de 25 de marzo de 2021 “Contratación de Servicio de Agua Tratada de Sifón son sus Respectivos Accesorios Generales”, (marzo a diciembre de 2021) servicios generales, siendo que su persona presentó el precio más bajo, tal como estableció la licitación y como se pudo verificar en el formulario 000300 de la Comisión Calificadora-CI-21/2021 CUCE: 21-0417-03-1117516-1-1, FORMULARIO V-2 de la Evaluación de la Propuesta Económica, bajo la modalidad de precio valuado más bajo, haciendo notar además que cuenta con la calificación (PRO BOLIVIA), y solicitando que su documentación sea revisada en su presencia; en virtud de haber entregado toda la documentación debidamente foliada, la misma que no fue valorada por las autoridades demandadas.
El 6 de abril de 2021, recibió una carta con CITE ADM-626/2021, de contestación a su impugnación en la vía administrativa, denegando la citada, sin la debida motivación, fundamentación y congruencia, manteniendo la adjudicación a otro postor, no obstante que su persona tenía el mejor precio y la mejor calificación. En ese sentido, reiteró su impugnación argumentando que cumplía con los formalismos establecidos en el art. 95 del Decreto Supremo (DS) 0181 de 26 de junio de 2009.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y a la igualdad; citando al efecto los arts. 14.II, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se ordene: a) Dejar sin efecto el CITE ADM-626/2021, emitido por la CNS Regional Santa Cruz; y, b) Que los demandados emitan una nueva resolución revocando la inhabilitación y descalificación; toda vez que, su persona es el ganador de la Convocatoria con el precio más bajo y conforme los requisitos exigidos, pronunciándose respecto al porqué su propuesta no tiene valor alguno, debiendo aplicarse el principio de favorabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 6 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 86 vta., presente la parte solicitante de tutela y los demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, se ratificó inextenso en su demanda íntegramente de acción de defensa.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Martha Balcázar Martínez, Responsable de Proceso de Contratación de apoyo de la CNS Regional Santa Cruz, por Informe presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 79 a 81 vta., manifestó que: 1) Mediante la plataforma del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES) se procedió a licitar el proceso de “Contratación de Servicio de Agua Tratada de Sifón son sus Respectivos Accesorios Generales”, de acuerdo al cronograma, el 19 de marzo de 2021, recibió dos propuestas, una de la empresa “SILOH y la otra de ENVASADORA ORIENCRUZ”; una vez pronunciado el Informe de la Comisión de Calificación y Evaluación 38/2021 de 22 de marzo, se constató que el proponente SILOH, si bien ofertó el precio más bajo, pero no cumplió con uno de los requisitos exigidos por la institución según las características solicitadas en el Documento Base de Contratación (DBC); por tal motivo, la referida comisión procedió a descalificarla; por lo que, se emitió la Resolución de Adjudicación (ANPE) 025/2021, en favor del único proponente habilitado; 2) La adjudicación fue publicada y registrada en el SICOES dentro de los plazos establecidos para el efecto; siendo que, en cumplimiento del art. 95.I del DS 0181, la empresa tenía la vía expedita para poder interponer el recurso administrativo de impugnación que creyera conveniente, contando con tres días de plazo para presentar su recurso de impugnación, cumpliendo previamente con lo que dispone el segundo parágrafo de la indicada norma, situación que el accionante no cumplió; sino, que presentó al cuarto día de publicada la Resolución de adjudicación descrita; es decir, que se recibió la nota presentada por la empresa SILOH, el 31 de igual mes y año, con la referencia “nota de impugnación servicio resolución adjudicación ANPE 25/2021”, la que fue dirigida al Administrador Regional de la institución y no así al “RPA” quién emitió la citada Resolución de adjudicación; y, 3) Una vez analizada la mencionada nota de impugnación presentada por el impetrante de tutela, se evidenció además que no cumplió con el requisito descrito en el art. 95.II.III del DS 181, como es la boleta de garantía, lo que generó su devolución y rechazo por falta de requisitos establecidos.
Daniel Inchausti Melgar, abogado de las autoridades demandadas, en audiencia manifestó que: i) El 31 de marzo de 2021, fue presentada una nota en oficinas de la Unidad de Servicios Generales que está a cargo de Juan José Limón Quiroz, la cual señala como referencia la impugnación a la Resolución de Adjudicación (ANPE) 025/2021 dirigida al administrador Jorge Fernando Balderrama Mercado, situación que violenta la Norma Básica Sobre Administración de Bienes y Servicios que rige estos procesos de contratación en su art. 93, donde se especifican las formalidades para la presentación del recurso de impugnación; es decir que, primeramente se debe identificar el recurrente o en su caso adjuntar poder de representación, carta que carece de lo mencionado; ii) El art. 95.I de la citada norma, indica que el recurso administrativo solamente puede ser presentado ante la autoridad que emitió la resolución, en el presente caso, la autoridad que dictó la Resolución de Adjudicación 025/2021 objeto de la presente acción de amparo constitucional, fue Martha Balcázar Martínez y no así Jorge Fernando Balderrama Mercado, quien es Administrador Regional de dicha institución; asimismo, si el recurso es presentado fuera de plazo, no será considerado y será devuelto por el “RPC o el RPA” al proponente; en ese contexto, el recurso de referencia fue presentado el 31 de igual mes y año, es decir, fuera del plazo establecido, tal como se puede verificar de la notificación en el SICOES, realizada el 25 de marzo de 2021; tampoco cumplió con otro formalismo de haber adjuntado una boleta de garantía que debe expresar el carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a nombre de la CNS, de conformidad con el art. 95.II; y, iii) Se hizo mención al Cite ADM 626/2021, como respuesta a la impugnación presentada el 30 de marzo de 2021; empero, no se hizo referencia al contenido de la misma, de acuerdo al Informe Legal 50/2021 de 1 de abril, en el que se informó que no se cumplió con los formalismos establecidos en el DS 0181; para la presentación de recursos administrativos de impugnación, ante la misma autoridad que emitió la Resolución en el plazo perentorio de tres días más la boleta de garantía.
Ferdy Vidal Morón, Miembro de la Comisión Calificadora; Juan José Limón Quiroz, Jefe Regional de Servicios Generales; y, Reynaldo Montes Sandoval Jefe de Adquisiciones y Compras, mediante su abogado, en audiencia manifestaron que realizaron su trabajo en estricto apego al DS 0181 tomando en cuenta que la CNS es una institución pública descentralizada; por lo que, la Comisión de Calificación pudo constatar que la empresa del accionante no cumplió con las condiciones técnicas siendo la razón de su descalificación.
Jorge Fernando Balderrama Mercado, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, a través de su abogado expresó lo siguiente: 1) El accionante manifestó que con el CITE ADM 626/2021, se lesionó su derecho fundamental al debido proceso en su vertiente de una resolución fundamentada y motivada; sin embargo, debemos referirnos al principio de subsidiariedad que se encuentra instituido en el art. 129 de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que manifiesta que procede la acción de amparo constitucional siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata; y, 2) En el caso analizado, el impetrante de tutela presentó el recurso de impugnación el 30 de marzo de 2021, ante el Administrador Regional de Santa Cruz, es decir ante otro servicio distinto a la autoridad que dictó la Resolución de adjudicación; por lo tanto, no cumple con este requisito formal para la presentación del citado recurso; en segundo lugar, se tiene que todo recurso de impugnación que se presente dentro del proceso de contratación debe acompañar necesariamente una boleta de garantía, lo que no fue observado por el solicitante de tutela.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Marcelo Zegarra Eyzaguirre, abogado de la Empresa ORIENTCRUZ, en audiencia, manifestó que por problemas ajenos no se encuentra presente el representante legal de la empresa.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 47/21 de 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: a) La presente acción de amparo constitucional deriva de un proceso de contratación de bienes y servicios convocados por la CNS Regional Santa Cruz, para la provisión de agua en sifón para el consumo del personal de la citada institución; b) El accionante no consideró lo contemplado en el art. 95 del DS 181, sobre los mecanismos de impugnación en la vía administrativa, si bien hizo uso de dicho derecho de manera oportuna; empero, no adjuntó la documentación relacionada con los requisitos de anulación como es la boleta de garantía y otras documentales que son imprescindibles para que se pueda considerar la impugnación; y, c) En consecuencia, al no haber hecho uso del recurso de impugnación que establece el procedimiento, no venció el principio de subsidiariedad, es decir que las autoridades administrativas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto.
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de Adjudicación (ANPE) 025/2021 de 25 de marzo, pronunciado por Martha Balcázar Martínez, Responsable del Proceso de Contratación de apoyo ANPE de la CNS –ahora codemandada– se resuelve adjudicar el proceso de contratación bajo la modalidad “precio evaluado más bajo” a la empresa Envasador ORIENCRUZ (fs. 68 y vta.).
II.2. Se tiene nota con referencia “IMPUGNACIÓN -SERVICIO- RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN ANPE N° 025/2021” (sic) presentada el 30 de marzo de 2021, por Gonzalo Méndez Paz, representante de la empresa SILOH –ahora accionante– ante el Administrador de la CNS Regional Santa Cruz, Fernando Balderrama Mercado, en el que refiere su disconformidad respecto a la calificación que se realizó en la licitación CUCE: 21-0417-03-1117516-1-1, por Servicios de Agua Tratada Sifón con sus Respectivos Accesorios (marzo a diciembre de 2021) –servicios generales, haciendo una relación que la empresa SILOH, presentó la propuesta con precio más bajo (fs. 7 a 8).La misma nota y con igual tenor, fue presentado el 31 de marzo de 2021 ante la Unidad de Adquisición y Compras Regional Santa Cruz, dirigida a Fernando Balderrama Mercado, Administrador de la CNS Regional Santa Cruz (fs. 75 a 76).
II.3. Cursa CITE: ADM-626/2021 de 6 de abril, con asunto “Respuesta a Impugnación Servicio de Agua Tratada SIFON con sus respectivos accesorios”, suscrito por Jorge Fernando Balderrama Mercado, Administrador a.i. de la CNS Regional Santa Cruz, en el que refiere que en el Informe 50/2021 de 1 de abril, se estableció que el documento presentado por la Empresa SILOH el 30 de marzo del citado año, no cumple con los formalismos establecidos en el DS 0181, respecto de los requisitos para formular el recurso administrativo de impugnación, entre ellos, una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata (fs. 6).
II.4. A través del Documento Base de Contratación (DBC) de Servicios Generales 01 Servicio de Agua Tratada de Sifón con sus Respectivos Accesorios (marzo a diciembre de 2021)-Servicios Generales (fs. 21 a 39).
II.5. De acuerdo a la Confirmación de Publicación de Información en SICOES, 3802582 CUCE: 21-0417-03-1117516-1-1, se advierte la fecha de publicación de la adjudicación realizada el 25 de marzo de 2021, respecto a la contratación 01 Servicio de Agua Tratada Sifón con sus Respectivos Accesorios (marzo a diciembre de 2021) – Servicios generales (fs. 67).