SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de abril y 4 de mayo de 2021, cursantes de fs. 109 a 119; y, 122 a 130, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Compró un terreno ubicado en la zona norte, distrito municipal 2, U.V. 15 con una superficie de 1.702,49 m², debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0165443, asiento A-1 de 13 de febrero de 2020, indicándole el vendedor que el único documento que faltaba para proceder a registrar era el plano de ubicación y uso de suelo, ya que solo contaba con plano de registro topográfico, es así que los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra procedieron a establecer que el terreno se encontraba afectado con las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 de 7 de diciembre y 500 de 31 de enero de 2017, y que para la obtención del plano se requería que previamente el Municipio proceda a abrogar esas leyes.

Mediante nota de 19 de agosto de 2020, solicitó al Concejo Municipal procedan con la abrogación; sin embargo, nunca le dieron respuesta y al contar con la debida legitimidad, es que por memorial de 8 de enero de 2021, peticionó al ente deliberante, que procedan con la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, adjuntando para ello toda la documentación que acreditaba su derecho propietario del terreno afectado, instó además se le extiendan copias de las carpetas relativas al trámite de promulgación de las leyes citadas.

Por otro lado, mediante carta de 8 de enero de 2021, solicitó a la ex Alcaldesa interina, señale audiencia a fin de demostrarle la afectación y vulneración que vino atravesando como propietario del bien inmueble y dicha autoridad pueda gestionar la abrogación de esas leyes, más aun cuando ella fue la encargada de promulgarlas; empero, nunca llegó una respuesta, por lo que a través de nota de 1 de febrero de igual año, reiteró su pedido de audiencia, pero lamentablemente hasta la fecha no tuvo ninguna contestación.

Después de peregrinar dos meses le notificaron con la Convocatoria de la Comisión de Constitución y Gestión CM. C.C.G.I.L.A.P. 13/2019-2020 de 8 de marzo de 2021, para que asista a una audiencia pública el día miércoles 10 de ese mes y año y tratar su solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500; el día del verificativo estuvieron presentes el personal de la Dirección Jurídica y Secretaria de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, haciendo conocer de forma detallada los hechos que generaron la vulneración de su derecho a la propiedad privada y además, la factibilidad de abrogación de las leyes cuestionadas, adjuntando el Informe C.I. TAES 1039/2020 de 26 de octubre, emitido por el Jefe de Área Legal del Departamento de Tierras y Áreas de Equipamiento Social de la Secretaria Municipal de Planificación, que en su parte considerativa estableció: “…EN ESTE SENTIDO, ESTA SECRETARIA MUNICIPAL TIENE A BIEN MANIFESTARSE POR EL PRESENTE INFORME DE FORMA TÉCNICA, SE RECOMIENDA Y/O SUGIERE LA ABROGACIÓN DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSC No 200/2015 y LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL GAMSC No 500/2017…” (sic); sin embargo, pese a tener los elementos suficientes para proceder con la abrogación de esas leyes, se ordenó que con carácter previo a emitir el informe final la Dirección Jurídica y la Secretaria de Planificación del indicado Gobierno remitan nuevamente otro informe técnico-jurídico sobre la procedencia de abrogación, situación dilatoria, ya que en la audiencia presentaron sus informes.

Lamentablemente, desde el día de la audiencia ya han trascurrido treinta días, sin que tenga una repuesta final, en varias oportunidades se apersonó para saber si ya había alguna respuesta pero los funcionarios municipales le indicaron que los informes requeridos no habrían sido aún remitidos, ante ello mediante nota de 15 de abril de 2021, solicitó al Concejo Municipal le informen sobre el estado de su trámite, empero tampoco le dan contestación alguna pese a contar con los suficientes elementos para proceder con la abrogación, lesionando sus derechos al debido proceso administrativo y a la petición.

Añadió que, recién le entregaron las copias de las carpetas del trámite de promulgación de las Leyes antes mencionadas, donde pudo constatar que las autoridades municipales, vulneraron flagrantemente los arts. 232 y 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que al momento de proceder con la promulgación no llegaron a cumplir sus propias normas que regulan sus funciones para la creación, promulgación y vigencia de una Ley Municipal, incumpliendo de manera dolosa lo establecido en el art. 8 de la Ley 009/2015     -no cita fecha- “Ley del Ejercicio Administrativo Municipal”; aprobaron las leyes sin presentar ningún informe técnico jurídico requerido de acuerdo a procedimiento.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, el debido proceso administrativo, a la petición, a una justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 24, 56, 115.II, 180 y 232 de la CPE; 21.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 17 de la Declaración Universal de Derechos humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y ordenar que en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas procedan a resolver su solicitud de abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, tomando en cuenta los antecedentes que le fueron entregados, las carpetas de la tramitación de promulgación de dichas normas y los informes que ya les presentaron, consecuentemente con la facultad legislativa que cuentan, gestionen la correspondiente abrogación de las citadas leyes.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 296 a 299, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando manifestó que: a) Como propietario de un terreno, realizó su registro en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra pagando sus impuestos anuales hasta la gestión 2020, por lo que tiene acreditado su derecho propietario; sin embargo, hasta la fecha no puede obtener el correspondiente plano de uso de suelo, toda vez que existen dos leyes municipales que fueron promulgadas lesionando su derecho a la propiedad privada, puesto que a través de esas leyes el ente municipal establece como bienes de dominio público municipal fracciones de terreno que afectan su propiedad; b) Mediante memorial de 8 de enero de 2021, pidió al Concejo Municipal la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, adjuntado para el efecto toda la documentación respaldatoria que demostró la afectación a su propiedad, lamentablemente no obtuvo una respuesta, pese a que estuvo constantemente apersonándose al citado Concejo esperando alguna respuesta; paralelamente, por nota de igual fecha solicitó a la Alcaldesa interina audiencia para poner en conocimiento las ilegalidades y pueda gestionar la abrogación de las citadas leyes, siendo que dicha autoridad el 2014, fue Presidenta del Concejo Municipal y parte de las autoridades que gestionaron la promulgación de las dos leyes, sin merecer respuesta a su petición reiterada por escrito el 1 de febrero de similar año, que de igual manera no se contestó positiva o negativa a su petición; c) Fue convocado a una audiencia por la Comisión de Constitución y Gestión Institucional del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, misma que se llevó a cabo el 10 de marzo de 2021, donde adjuntó documentación y expuso que esas dos leyes eran un atentado a su derecho a la propiedad privada y no deberían estar vigentes; así también se presentaron informes técnicos por parte de funcionarios del Gobierno referido que recomendaban al Concejo Municipal procedan con la abrogación de las Leyes Autonómicas Municipales 200/2015 y 500, lamentablemente pese a tener toda la documentación respaldatoria, procedieron a solicitar nuevamente informes tanto a la Secretaria Municipal de Planificación y a la Dirección Jurídica, lesionando el debido proceso en su componente de celeridad, quedando su trámite paralizado, sin recibir hasta la fecha una determinación final para la abrogación de las dos leyes autonómicas; d) Las autoridades demandadas dictaron la Ley Autonómica Municipal 200/2015, sin ningún antecedente o informe jurídico o técnico que respalde la aprobación y factibilidad de esa ley, vulnerando de esta manera la “Ley Autonómica Municipal 085/2014”; por su parte, la Ley Autonómica Municipal 500, fue dictada con base en informes falsos, toda vez que cita como antecedente de que los terrenos serian carentes de dominio; sin embargo, la institución edil el 2017, ya tenía conocimiento que los terrenos fueron acreditados por su anterior propietario a través de un proceso judicial contra la Alcaldía que declaró como propietario a Dorian Bruun Ciaroni; y, e) Hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, no se tuvo ninguna respuesta sobre su petición, peor aún con el cambio de autoridades municipales.

I.2.2. Informe de los demandados