SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0481/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Mediante memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 113 a 120, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de julio de 2017, ingresó a trabajar en CNS Regional Oruro,  como  trabajador manual (procurador) en Asesoría Legal, en condición de personal eventual de apoyo de salud, bajo el programa 12 y con cargo a la partida 12100, hasta el 30 de septiembre de 2017, contrato que fue renovado por otros posteriores, signados con los números 1341/2017, 366/2018, 516/2018, 170/2019, para subsiguientemente,  por una tácita reconducción consentida efectuada por la misma entidad, continuar prestando sus servicios como Auxiliar de Oficina I, en Asesoría Legal del Hospital Obrero 4 de la ciudad de Oruro.

Es así que, mientras desempeñaba sus funciones como Auxiliar de Oficina, el 1 de julio de 2020 fue convocado por Nancy Veliz, Directora del Hospital de la CNS Regional Oruro, para asignarle otras funciones de trabajo manual; para lo cual, solicitó que se le emita memorándum correspondiente; por esa razón, a partir de ese día se dificultó el desempeño de sus labores, debido a los obstáculos que se le presentaron para el marcado en el registro biométrico de control de personal del hospital, los mismos que posteriormente concluirían con su eliminación de dicho registro biométrico, pese a su condición de personal recurrente por los números de contratos suscritos. Ante lo cual, presentó notas de reclamo el 3 y 8 de junio de 2019, dirigidas a Juan Max Gonzáles Gallegos, Administrador a.i. de la CNS-Regional Oruro, sin obtener respuesta alguna, motivo por el que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Oruro, a presentar denuncia, emitiéndose al efecto, la Conminatoria 036/2019 de 26 de julio, que dispuso su inmediata reincorporación en el plazo de tres días a partir de su notificación, con el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan como trabajador, sin embargo, pese a su notificación el 5 de agosto de 2019 con esa determinación, el empleador no dio cumplimiento a la mencionada conminatoria.

Posteriormente, la CNS Regional Oruro interpuso recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria de Reincorporación emitida en favor del trabajador resuelto mediante la Resolución Administrativa (RA) 177/2019 de 5 de septiembre, que revocó totalmente la Conminatoria 036/2019 y resolvió declinar competencia ante la autoridad jurisdiccional competente, bajo el argumento de existencia de hechos controvertidos, por su condición de trabajador eventual recurrente sujeto a cinco contratos y contar con supuestas sanciones, faltas injustificadas y abandono de trabajo por un espacio de trece días calendario.

Ante tal determinación, mediante memorial de 23 de septiembre de 2019, interpuso recurso jerárquico en contra la RA 177/2019, que se resolvió con la emisión de la Resolución Ministerial (RM) 374/20 de 17 de septiembre, que contó con una extraña dicotomía en la decisión, emitida en dos documentos con el número de Resolución ministerial referido, con las siguientes particularidades: a) La primera resolución lleva la consigna de “es copia fiel del original” y resolvió confirmar totalmente la RA 177/2019 que revocó la Conminatoria de Reincorporación, y a la vez, confirmó totalmente la Conminatoria 036/2019, la misma que fue suscrita por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio; y, b) La segunda Resolución que tiene sello original de “copia legalizada”, fue suscrita por las mismas autoridades nombradas; sin embargo, dispuso confirmar totalmente la RA 177/2019, y en consecuencia, revocar la Conminatoria 036/2019.

Alegó que fue notificado con la segunda Resolución que lleva el epígrafe de “copia legalizada”, como se constata de la diligencia de 30 de septiembre de 2020. En ese sentido, presentó memorial de corrección y enmienda el 9 de noviembre de igual año, al amparo de lo previsto por el art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), reiterado mediante memorial de 8 de diciembre de ese año; emitiéndose el informe METPS-DGAJ-UAJ-IUNGP-0383-INF/20 de 11 de diciembre, por el cual, el Técnico de Gestión Jurídica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recomendó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de esa cartera de Estado, corrija el término confirmar por el de revocar la Resolución Ministerial 370/2020, y en cuanto a la RA 177/2019, omita el término declinar por cuanto esta expresión no guarda coherencia con lo dispuesto.

Consiguientemente, se emitió la RM 743/20 de 22 de diciembre de 2020, suscrita por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió corregir la redacción del punto primero de la parte resolutiva de la RM 374/20, por ende,  aclaró que debió redactarse con el siguiente texto: “Al amparo de lo dispuesto por el art. 61 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativa, REVOCAR TOTALMENTE LA Resolución Administrativa 177/2019 de 5 de septiembre de 2019, y consecuentemente CONFIRMAR TOTALMENTE la Conminatoria 036/2019 de 26 de julio de 2019, emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro”(sic). Corrección justificada en el Considerando VI de la R.M. 743/20, al expresar, que se cometió un lapsus en la RM anterior 374/20, debido a que, lo correcto era emplear el término revocar en lugar de confirmar al referirse a la RA 177/2019, obviando asimismo el término declinar; puesto que, no guarda relación con el fondo del asunto dilucidado y la decisión asumida; es decir, por lo tanto, determinó que lo correcto era confirmar la Conminatoria 036/2019 de 26 de julio.

El 5 de enero de 2021, mediante nota dirigida al Administrador de la CNS Regional- Oruro, solicitó el cumplimiento de la RM 743/20, sin obtener respuesta, tal como se verificó posteriormente mediante Notario de Fe Pública el 6 de enero de 2021. Consecuentemente ante dicho incumplimiento, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, que mereció la emisión de Informe de Verificación MTEPS-JDT OR-CFSG-0014-INF/21 de 11 de enero, que advirtió el incumplimiento de la mencionada Resolución Ministerial, reiterando su cumplimiento mediante nota de 25 de febrero de 2021, con carga de recepción de sello mecánico de 26 del mismo año.

Ante tanta insistencia, Ronald Cahuama Alarcón, Administrador a.i. de la CNS Regional-Oruro, mediante nota “CITE:ADM-058-2021” de 15 de marzo, que transcribe el Informe Legal “CITE: AL/IL-062/2021”, respondió de forma negativa la disposición de reincorporación laboral establecida en la RM 743/20 que confirmó la Conminatoria  036/2019 y revocó totalmente la RA 177/2019, al señalar que dicha disposición es ilegal por vulnerar el debido proceso, y los derechos a la igualdad de partes, la debida motivación y fundamentación, además de haberse emitido fuera de todo plazo y procedimiento administrativo. De este modo refiere que, ante la negativa de la parte demandante del cumplimiento de su reincorporación manifestada en la nota “CITE: ADM-058-2021” de 15 de marzo se le vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo digno y a una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I y 46,I.1; y, 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la CNS Regional Oruro proceda de la siguiente forma; 1) En el día, reincorpore a las funciones que desempeñaba en la entidad, en cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 036/2019; restituyéndole en el mismo cargo y salario que percibía, con los derechos que le corresponden como trabajador de la entidad, bajo alternativa de sanciones y demás emergencias legales del caso 2) Disponga el pago de sus salarios devengados desde el momento de su injusta cesación a la fecha, y demás derechos emergentes a su condición de trabajador de la entidad, con las sanciones y demás emergencias previstas por ley y, 3) Se imponga costas y daños civiles, averiguables en ejecución de sentencia.

I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual de 28 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 61 vta., presentes el accionante asistido de su abogado, y los abogados y apoderados de la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado en audiencia, se ratificó en el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: i) Corresponde a la jurisdicción constitucional hacer cumplir de manera integral la Conminatoria emitida en favor del trabajador, sin omitir ninguna de sus determinaciones, tal como establece la Resolución de Doctrina Constitucional (RDC) 0001/2021 de 16 de junio, haciendo referencia al estándar más alto; así como, a la SCP 0795/2013-S3 de 14 de noviembre, ello no implica la negación del derecho a la defensa del empleador, quien podrá acudir a la jurisdicción laboral denunciando supuesta ilegalidad, interponiendo los recursos previstos por ley, con independencia del cumplimiento de la conminatoria; ii) La RM 743/20 es clara al resolver revocar totalmente la RA 177/2019; consecuentemente, confirmar totalmente la Conminatoria 036/2019; iii) Al no haberse hecho efectiva la restitución del trabajador, se vulneró su derecho a la justa remuneración, porque tal como lo establece la RM 743/20, no solo dispuso la reincorporación sino también el pago de haberes que le corresponden a partir de su despido injustificado hasta el momento en que efectivamente se le restituyan todos los derechos que le corresponden, entre ellos salarios, aguinaldos y vacaciones, establecidos por ley; iv) La formulación de una demanda contenciosa administrativa de nulidad de la RM 743/20, presentada al Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que mediante Auto de 5 de abril de 2021, declinó competencia y fue derivada al Tribunal Supremo de Justicia, no es justificativo para el incumplimiento de la Conminatoria 036/2019; y, v) Tal como lo establece la RDC 0001/2021, la vulneración del debido proceso, la falta de motivación, la supuesta ilegalidad de la Resolución Ministerial por haberse pronunciado fuera del término legal y otros aspectos alegados por la parte demandada, no son conducentes para la negatoria de la tutela impetrada. Por todos estos argumentos esgrimidos, solicitó se conceda la tutela y se proceda a su reincorporación en el día, más el pago de sus salarios devengados.

I.2.2. Informe de la parte demandada