SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2022-S4

Fecha: 06-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de junio de 2021, cursante de fs. 69 a 76, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de octubre de 2020 fue despedido de la Empresa Galavisión S.R.L., y habiendo acudido a la Caja Nacional de Salud (CNS) el 16 de noviembre del mismo año, a efectos de que su esposa pueda realizarse el control prenatal para la otorgación del subsidio correspondiente, se le extendió el certificado para dicho beneficio y presentado tal documento al empleador, este se negó a recibirlo, por lo que, el 18 de igual mes y año, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que luego de analizar su caso, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral Por Inamovilidad Laboral-Padre  Progenitor  JDTS/AAMS/CONM 155/2020 de 23 de noviembre, por la cual dispuso su reincorporación al mismo cargo que ocupaba antes a su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que puedan corresponder; acto que si bien fue revocado por Resolución Administrativa (RA) JDTS/JCCHS/RR 003/2021 de 29 de enero, como consecuencia del recurso de revocatoria formulado por el empleador, esta fue dejada sin efecto por Resolución Ministerial (RM) 493/21 de 18 de mayo de 2021, como resultado del recurso jerárquico que formuló; sin embargo, y no obstante que la empresa demandada fue notificada oportunamente, no cumplió la indicada Conminatoria de reincorporación y la Resolución Ministerial anotada, conforme se demuestra por el Informe JDTS/I/VER.REINC./LAB. 082/2021 de 11 de junio, elaborado por el Inspector de la indicada Jefatura Departamental del Trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión a su derecho al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida, a la seguridad social y a la salud, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I, II, III, IV y V, 15.I, 18.I, 35.I, 46.I, 48.II, III y VI, 49, 51, 109, 115.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la empresa demandada el cumplimiento de la RM 493/21 y la Conminatoria de Reincorporación Por Inamovilidad Laboral-Padre  Progenitor JDTS/AAMS/CONM 155/2020 de 23 de noviembre, procediendo a su reinserción laboral, al pago de sus salarios devengados y las asignaciones familiares, condenando en costas y costos a la parte demandada.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 168 a 172, presentes el accionante al igual que la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2..Informe de la parte demandada

Mary Deysi Herrera Paz, en representación legal de la Empresa Galavisión S.R.L. Canal 4 de Televisión, por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante a fs. 166 y vta., adjuntó documentación que considera debe ser valorada para efectos de decisión, manifestando que en audiencia presentarán el informe correspondiente; en ese sentido, de manera oral, señaló que: a) El accionante ya presentó anteriormente otra acción de amparo constitucional sobre el mismo hecho, habiéndose emitido por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Resolución de 15 de agosto de 2020; por la cual, se le concedió la tutela impetrada, en cuyo caso la empresa procedió a su reincorporación; no obstante ello, los hechos acaecidos con posterioridad no tienen que ver con un despido del trabajador, sino de un traslado eventual por declaratoria en comisión a la sucursal de la empresa en la ciudad de La Paz; por lo que, el solicitante de tutela debió acudir en todo caso a la Sala Constitucional indicada para formular queja, pero no así plantear una nueva acción tutelar por tercera vez, ello tomando en cuenta que también se formuló otra acción de defensa por el mismo hecho y que fue resuelto por esta Sala Constitucional, la que fue denegada mediante Resolución de 10 de diciembre de 2020, porque aún no existía actuado administrativo que pueda apoyar la pretensión del impetrante de tutela, Resolución última que se encuentra en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, lo que hace inviable una nueva acción tutelar, en aplicación a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0526/2020-S4 de 29 de diciembre, al tratarse de los mismos hechos, los mismos sujetos y la misma causa; b) Al existir hechos controvertidos en la causa, como es el abandono de funciones en la que incurrió el trabajador al no haberse presentado a prestar sus servicios en la ciudad de La Paz, sin explicación alguna, hecho que fue establecido por la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria formulado contra la indicada Conminatoria de Reincorporación, lo que hace inviable la acción de defensa constitucional formulada, pues para dilucidar dicha controversia se requiere de prueba y la presentación de argumentos, en el marco del derecho a la defensa, lo que no aconteció con la Resolución Ministerial emitida; por lo que, la misma que se encuentra impugnada en la vía judicial por la empresa; c) Debe considerarse que la parte accionante no activó este mecanismo de defensa constitucional de sus derechos de manera inmediata, conforme exige la jurisprudencia constitucional existente, pues asumió una conducta pasiva desde el 23 de noviembre de 2020, en que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral; y, d) La empresa cumplió con las obligaciones que le correspondían para con el trabajador, conforme fue puesto en conocimiento de la Sala Constitucional, al haber acreditado el pago de depósitos y fondos en custodia que le correspondía al accionante. Argumentos con los cuales solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución