SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2022-S2

Fecha: 08-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1     Cursa fotocopia del Memorándum Cite.- RR.HH. 146/19 de 4 de diciembre de 2019, emitido por Juan Carlos Paniagua Yucra, Director de Gestión de RR.HH., y, José Luis Mendivil Sánchez, Secretario Municipal Administrativo Financiero, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; designando a Ruth Griselda Martínez Campos -hoy accionante- como Jefa de Tecnología e Información dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera de la misma institución, con ítem 95 (fs. 51).

II.2     Consignan fotocopias legalizadas de las papeletas de pago de haberes de los meses de febrero y abril de 5 de marzo y 29 de abril ambas de 2021 a favor de la impetrante de tutela en la que se define escala salarial nivel cuatro, y con el cargo de Jefa (fs. 9 y 10)

II.3     Mediante Decreto Edil 27/2021 de 3 de mayo, Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, “…en el entendido que son funcionarios de libre nombramiento se dispone la DESIGNACIÓN a los Secretarios y/o Secretarias del Órgano Ejecutivo…” (sic), entre ellas a la ahora demandada Ninoshka Rosario Zárate Valdez, como Secretaria Municipal Administrativa y Financiera de la mencionada entidad edil (fs. 118 a 120).

II.4     Consta fotocopia del Memorándum Cite. RR.HH. 172/2021 de 28 de mayo, emitido por Ninoshka Rosario Zárate Valdez, Secretaria Municipal Administrativa y Financiera, y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH. de dicha entidad edil -ahora demandados; por la cual, se determinó prescindir de los servicios que venía prestando la demandante de tutela en la institución como Jefa de Tecnología e Información dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera de la misma entidad, con ítem 95. Además se tiene la representación de la accionante (fs. 50).

II.5     A través de Nota DIREC. GEST. RR.HH. 1425/2021 de 24 de junio, emitida por Venigna Cuéllar, Auxiliar Administrativa de RR.HH. y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH. ambos de la entidad edil ante Patricia Álvarez, Jefa Regional de Afiliaciones de la Caja Nacional de Salud (CNS), se remitió los formularios de aviso de baja de los asegurados del mes de mayo y junio de ese año, del personal de planta y eventuales, entre las cuales se encuentra la accionante (fs. 112 a 113).

II.6     Cursa certificación emitida por Zenaida Pérez, Trabajadora Social de la indicada comuna, dando cuenta que la peticionante de tutela recogió con normalidad el beneficio de subsidio de lactancia de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, y debido a que la misma no se apersonó a la Dirección del Área Social de dicha institución, no retiró las boletas de lactancia correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de igual año los cuales se encuentran cancelados (fs. 110).