SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S4
Fecha: 06-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2015, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –autoridad ahora demandada–, el Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra Jorge Armando Morales Maldonado –imputado–, dentro del proceso penal que sigue Ester Lea Paty Guisbert –ahora accionante– y el Ministerio Público, contra del prenombrado, por la presunta comisión del delito de acoso sexual (fs. 16 a 18 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 527-A/2019 de 3 de septiembre, el Juez demandado, resolvió las excepciones de extinción penal por duración máxima del proceso, declarando infundada la misma; y, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria, ambas planteadas por el imputado, dentro del proceso penal señalado precedentemente (fs. 20 a 21 vta.).
II.3. Cursa escrito presentado el 13 de noviembre de 2019, dirigido a la autoridad demandada; por el que, el Fiscal de Materia, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 527-A/2019, referente a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de la etapa preparatoria declarada procedente por el Juez demandado (fs. 22 y 23 vta.).
II.4. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2019, ante el Juez demandado, el mencionado imputado, planteó recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 527-A/2019, respecto a la excepción de extinción penal por duración máximo del proceso declarada infundada por el Juez demandando (fs. 24 a 25 vta.).
II.5. Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2019, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, la solicitante de tutela, presentó acusación particular contra el referido imputado, dentro del proceso penal de referencia; de lo que, se tiene decreto de 26 de igual mes y año, emitido por la autoridad demandada; por el cual, dispuso la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia, previo sorteo por el sistema “IANUS” (fs. 26 a 32 vta.; y, 33).
II.6. Por memorial presentado el 17 de enero de 2020, ante el Juez demandado; por el que, el nombrado imputado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 46-A/2019 de 11 de febrero, dentro del proceso penal señalado anteriormente; que por proveído de 18 de igual mes y año, la autoridad demandada, dispuso la remisión de dicha impugnación al Tribunal de alzada, en el plazo de veinticuatro horas, con o sin repuesta de las partes (fs. 34 a 35 vta.; y, 36).
II.7. Consta escrito presentado el 23 de septiembre de 2020, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, la accionante, solicitó la remisión de obrados del proceso penal de referencia; que en respuesta por decreto de 24 de igual mes y año, la autoridad demandada, dispuso por secretaria la remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia que corresponda, previo sorteo por el Sistema Integrado del Registro Judicial (SIREJ) (fs. 37 y vta.; y, 38).