SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2022-S2
Fecha: 08-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 327/2020 de 23 de octubre, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Víctor Freddy Gandarillas Paredes -accionante- (fs. 20 a 22).
II.2. Mediante Auto de Vista 411/2020 de 13 de noviembre -como resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por el peticionante de tutela contra el referido Auto Interlocutorio-, Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada- determinó: “…PROCEDENTES EN PARTE las cuestiones planteadas, en consecuencia CONFIRMA EN PARTE la Resolución Apelada No. 327/2020 de 23 de octubre de 2020, con la única modificación de que el Art. 235 numeral 2) del CPP no contiene la identificación de los testigos sobre los cuales el imputado tendría facilidades de influir y al concurrir probabilidad de autoría, riesgos procesales establecidos en el Art. 234 numeral 7) y Art. 235 numeral 2) del CPP; DISPONE QUE EL IMPUTADO AÚN PROSIGA CON LA MEDIDA EXTREMA DE DETENCIÓN PREVENTIVA…” (sic [fs. 24 a 26]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Más adelante, la SCP 1471/2012 de 24 de septiembre, respecto a este tema señaló: ʽ…ante la interposición de una apelación incidental de medidas cautelares o su sustitución, previo a la celebración de la audiencia de consideración, deberá asegurarse l