SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0526/2022-S3
Fecha: 02-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 13 y 24 de agosto de 2021, cursantes de fs. 21 a 27 vta.; y, 36, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa SHEMA Asociados S.R.L. desde el 15 de julio de 2018, efectuando las instalaciones necesarias para la llegada de máquinas; es así que el 1 de noviembre de ese año, recibió el Memorando de Contratación como encargado operativo y de sistemas. Por el sobreesfuerzo de trabajo que realizó en dicha Empresa sufre de epicondilitis en ambos brazos, recibiendo con frecuencia fisioterapia y medicación permanente; asimismo, el 18 de noviembre de 2019, sufrió un accidente laboral en el que casi perdió su mano derecha, motivo por el cual fue sometido a varias cirugías y bajas médicas.
Al retorno de una de sus bajas médicas, el nuevo gerente propietario de la empresa SHEMA Asociados S.R.L. le encargó que realice tareas de contabilidad, como ser facturas, presentación de planillas, pagos, entre otros; así como el apoyo en áreas de producción, actividades que realizó sin contar con la asistencia médica de un seguro de salud, corriendo por su cuenta todos los gastos respectivos de sus tratamientos médicos.
Durante el tiempo de la pandemia y el encapsulamiento, efectuó trabajos de manera mixta, dedicando mayor tiempo al área de producción ya que asistía en los problemas de las máquinas y también en el área de almacenes para el despacho de productos; por lo que, aquello resultó en cierta forma un impedimento para cumplir con las tareas de contabilidad; es así que, a finales de enero de 2021, se incorporó un nuevo trabajador quien realizó las funciones de almacenes y despacho desplazándolo de esta manera a actividades de producción.
Fue hostigado de manera sistemática, dedicándose más a la atención del área de producción y descuidando las demás tareas que le fueron encomendadas; por lo que recibió llamadas de atención. El 10 de abril de 2021, mediante Memorando le cambiaron de funciones a operario de planta, realizando las respectivas actividades con empeño; no obstante, se le dio a elegir entre una rebaja de salario, renuncia o despido, bajo el pretexto de una reestructuración; finalmente, el 3 de mayo de dicho año, se le comunicó que se le entregaría su respectivo finiquito, pretendiendo notificarle con el Memorando de Despido de 30 de abril de igual año; sin embargo, no aceptó el despido y mucho menos el finiquito al tratarse de una injusticia que genera fatales consecuencias en su salud integral, al dejarlo despojado de la asistencia médica que tanto requiere; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 de 11 de junio, disponiendo su reincorporación inmediata, la reposición de todos los derechos laborales así como el pago de sus salarios, la cual fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) J.D.T.-CH.-234/2021 de 21 de julio; sin embargo, la Gerencia General de la empresa SHEMA Asociados S.R.L., se niega a cumplir dicha disposición, vulnerando de esa manera sus derechos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración y salario justo; citando a tal efecto los arts. 46.I. 1 y 2; 48.II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia: a) Se ordene el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 de 11 de junio, disponiendo su reincorporación inmediata “…al cargo de Encargado Operativo y Sistemas…” (sic); y, b) Se proceda al pago de los salarios devengados y reposición de todos los derechos sociales de los que fue privado desde su ilegal desvinculación hasta el momento de su efectiva reincorporación a su fuente laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 16 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 57, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que cuando acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, su persona estaba fungiendo labores conforme a lo dispuesto por el Memorando de 10 de abril de 2021, como se mencionó en dicha instancia; sin embargo, se produjo un error de “taipeo” en la emisión de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021.
I.2.2. Informe de la persona accionada
Osvaldo Tellez Ugarte, representante legal de la empresa SHEMA Asociados S.R.L., mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, cursante de fs. 46 a 49 vta., así como en audiencia a través de su abogado manifestó que: 1) Ante las evidentes y claras vulneraciones al debido proceso en sede administrativa, el 25 de junio de igual año presentó recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH. /C.R. 206/2021; asimismo, el 9 de agosto de dicho año, se interpuso recurso jerárquico contra la RA J.D.T.-CH.-234/2021 que ratificó la indicada Conminatoria; el cual se encuentra pendiente de resolución; por lo que se incumplió el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional; 2) La emisión de la referida Conminatoria vulneró el derecho al debido proceso; puesto que no contiene una debida fundamentación, disponiendo la reincorporación del accionante con base en la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorpora a los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo, lo que no es aplicable en el presente caso al tratarse de una empresa privada, tampoco se realizó el ejercicio hermenéutico para una correcta valoración de la prueba; 3) El accionante no cumple con ninguna de las causales que puedan llevar a una reincorporación, al no contar con estabilidad laboral relativa o reforzada; 4) Lo que hace a la legalidad del proceso de reincorporación es lo establecido por el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; es así que, el accionante recibió el pago de sus beneficios sociales por los trabajos efectuados en la mencionada Empresa; en tiempo oportuno y conforme a todas las formalidades de ley; 5) Se debió convocar a terceros interesados, tomando en cuenta que una nueva funcionaria se encuentra ejerciendo el cargo al cual el accionante pretende ser reincorporado; y, 6) Existe oscuridad y contradicción en el petitorio; ya que al accionante se le concedió algo diferente a lo solicitado en la presente acción de defensa, pretendiendo inducir en error al juzgador; puesto que la referida Conminatoria de manera explícita señaló que la reincorporación del accionante sea en el último puesto laboral que ocupaba; es decir, como encargado de contabilidad y almacenes, aspecto que no fue impugnado, como tampoco se solicitó la aclaración, complementación y enmienda; por lo que el accionante aceptó de manera tácita que se disponga su reincorporación al citado cargo; sin embargo, en el petitorio de la acción de amparo constitucional solicitó ser reincorporado al cargo de encargado operativo y sistemas, evidenciándose la mala fe del accionante y la inejecutabilidad de la citada Conminatoria; consiguientemente, se debe denegar la tutela solicitada, en razón de la vulneración del derecho al debido proceso; y en consecuencia, remitirse antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la emisión de un nuevo acto administrativo fundamentado, motivado y congruente.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Primera-, mediante Resolución 116/2021 de 16 de septiembre, cursante de fs. 58 a 60 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el ahora accionado en el plazo de tres días cumpla de manera íntegra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 y exhortó al nombrado a que “…se abstenga de ejercer actos que pudieran denotar represalias y hostigamiento dentro del desempeño y desarrollo de la relación laboral…” (sic) del accionante; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el marco de lo establecido por la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar los antecedentes de la desvinculación laboral, limitándose únicamente a establecer que el accionante recurrió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social interponiendo una denuncia contra la empresa SHEMA Asociados S.R.L. por despido injustificado, instancia que dictó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021, que fue notificada al ahora accionado el mismo día de su emisión -11 de junio-; ii) La referida Conminatoria ordenó al representante legal de la citada Empresa la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba antes del despido dentro del plazo máximo de tres días computables desde la notificación, más la reposición de todos los derechos sociales y el pago de salarios devengados; contra esa disposición el hoy accionado interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico por los supuestos defectos que contiene dicha Conminatoria y por vulnerar el debido proceso; es así que, el recurso jerárquico se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, esa impugnación no le quita vigencia a la señalada Conminatoria en tanto no exista una resolución ejecutoriada que la deje sin efecto; y, iii) El ahora accionado alegó que impugnó la indicada Conminatoria por ser inejecutable; en consecuencia, se puede colegir que no se cumplió la orden de reincorporación laboral, como tampoco la restitución de derechos laborales y pago de salarios devengados conforme se dispuso; consiguientemente, al encontrarse vigente la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH./C.R. 206/2021 y al incumplirse la misma en los términos dispuestos, corresponde conceder la tutela solicitada.